CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001646
ASUNTO: RP11-P-2011-001646
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Fernando Jose Quijada Caraballo, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, soltero, nacido el 29-06-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.271, de oficio: Buhonero, hijo de Elia de Quijada y Gualberto Quijada, residenciado en: Charallave, Sexta vereda, casa N° 14-12, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Fernando Jose Quijada Caraballo, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 19 de Junio del 2011 hasta el día 20 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco (5), Meses y Veintinueve (29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Fernando José Quijada Caraballo, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 21 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Fernando Jose Quijada Caraballo, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, soltero, nacido el 29-06-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.271, de oficio: Buhonero, hijo de Elia de Quijada y Gualberto Quijada, residenciado en: Charallave, Sexta vereda, casa N° 14-12, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 08 de Agosto del 2012 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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