CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001171
ASUNTO: RP11-P-2011-001171
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Abril del año en curso por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Santos Eulises Martínez López venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 26-11-61, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5872186, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Aura Martínez y Santos Martínez y residenciado en: calle ecuador, casa n° 56, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Santos Eulises Martínez López, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 29 de Abril del 2011 hasta el día 30 del referido mes y año, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Santos Eulises Martínez López, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 11 de Abril del año en curso por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Santos Eulises Martínez López venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 26-11-61, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5872186, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Aura Martínez y Santos Martínez y residenciado en: calle ecuador, casa n° 56, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de Agosto del 20121 a las 10:20 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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