CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000288
ASUNTO: RP11-P-2012-000288
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Balmory José González García, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-08-1992, soltero, estudiante, residenciado en Calle Las Flores, casa Nº 20, cerca de la Iglesia, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ronald José Vásquez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Balmory José González García, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 06 de Febrero del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Seis,(6), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Catorce,(14), años, Siete,(7), meses y Veinticuatro,(24), días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Febrero del año 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Nueve,(9), meses, que vencerán el 06 de Noviembre del año 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años que vencerán el 06 de Febrero del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, que vencerán en fecha 06 de Febrero del año 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Once,(11), años y Tres,(3), meses lo cual ocurrirá el 06 de Mayo del año 2023, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Balmory José González García, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 06 de Febrero del año 2027. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Balmory José González García, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-08-1992, soltero, estudiante, residenciado en Calle Las Flores, casa Nº 20, cerca de la Iglesia, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ronald José Vásquez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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