REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNALSEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 04 de Junio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000543
ASUNTO: RP11-P-2010-000543


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Juzgado Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, atendiendo a lo acontecido en el desarrollo del debate, conforme al principio de congruencia, entre lo pedido y lo que ha de resolverse, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría del acusado y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE, a el ciudadano Gustavo José Perero Suárez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.262, nacido en fecha 30-05-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirian Antonia Suárez y Gustavo José Perero, domiciliado en el Sector los Cocos, Urbanización El Milagro, casa s/n, Carúpano Estado Sucre; defendido por el Abg. Reinaldo Pereira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de REVELACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en Perjuicio de LISCAR KATHERINE MUNDARAÍN RIGUAL, cuya comisión le imputara la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ello en virtud de comprobarse que es inocente de los hechos punibles atribuidos. En consecuencia se ordena el inmediato cese de cualquier medida de coerción personal, que pese sobre la persona acusada.
La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la sentencia será publicado dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente decisión. Quedan las Partes notificados de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Carúpano a los 04 días del mes de Junio del año 2012.
Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz