REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001764
ASUNTO: RP11-P-2012-001764


ADMISION DE LA ACUSACION PRIVADA.

Vista la Acusación Privada interpuesta por el Ciudadano: ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N 13.076.247, de 33 Años de edad, comerciante, soltero y domiciliado en la Recta de Puerto Santo, Casa S/N, en su condición de victima; representado en este Acto por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, IPSA Nº 6.746, mediante la cual interpone ACUSACIÓN PRIVADA en contra de la ciudadana LEDA RIVERO, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.353.833 y domiciliada en la AV., principal Vía Antigua hacia Río Caribe, Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, y subsanado como ha sido en el lapso de ley lo ordenado por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2012, en tal sentido este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; ADMITE LA ACUSACION PRIVADA, interpuesta por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ CRESPO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N 13.076.247, de 33 Años de edad, comerciante, soltero y domiciliado en la Recta de Puerto Santo, Casa S/N, en su condición de victima; representado en este Acto por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, IPSA Nº 6.746, mediante la cual interpone ACUSACIÓN PRIVADA en contra de la ciudadana LEDA RIVERO, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.353.833 y domiciliada en la AV. principal Vía Antigua hacia Río Caribe, Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le tendrá como parte acusadora para todos los efectos legales, en consecuencia se ordena la citación personal de la ciudadana: LEDA RIVERO; para que designe un defensor que la represente en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico procesal penal, remitiéndosele copia certificada del escrito acusatorio y del presente auto. Notifíquese a la parte acusadora de la admisión de la Acusación Privada interpuesta por su persona. Líbrese boleta de citación a la acusada y remítasele adjunto copia certificada del escrito acusatorio y del presente auto de admisión. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Juicio

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria,

Abg. Cruz Sulmira Espinoza