REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000807
ASUNTO: RP11-P-2007-000807
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día de hoy, 25 de Junio de 2012, siendo las 02:00 de la Tarde, se trasladó y constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2007-000807, seguido en contra del acusado CARLOS ENRIQUE TORRES, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz; el Defensor Público Penal Suplente Nº 05 Abg Jesús Mayz, y el acusado Carlos Enrique Torres. No estando presentes no estando presentes los expertos y testigos previamente convocados a este acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Veinte (20) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes.
De la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado el mismo se acogería al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado CARLOS ENRIQUE TORRES, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, es todo”.
La Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28/11/2007, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, ya que el mismo ocurrió en fecha 03/04/2007, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; de igual forma lo requerido en el capitulo 5 punto 4 de la acusación fiscal. Es todo”.
Del Acusado: La Jueza impuso al acusado CARLOS ENRIQUE TORRES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como: CARLOS ENRIQUE TORRES, venezolano de 40 años de edad, cédula de identidad 12.289.540, nacido en fecha: 02-06-72, soltero, hijo de Carmen Torres y Ricardo González, residenciado en el sector Puchuruco, calle principal, casa 61, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
La Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido CARLOS ENRIQUE TORRES ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Del Tribunal: Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado CARLOS ENRIQUE TORRES, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración la entrada en vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, de procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto con el Acusado CARLOS ENRIQUE TORRES, el cual admite los hechos por el delitoOCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, es decir en fecha 03/04/2007, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, establece una pena que va de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de CINCO (05) años, pero por cuanto el Acusado de autos no registra antecedentes penales es decir no consta que haya sido condenado se impone el limite inferior como lo establece el articulo 74 Ordinal 4 del Código Penal es decir se le impone CUATRO (04) AÑOS de Prisión, ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir un (01) año y cuatro (04) meses, para una pena Definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, ya que el mismo ocurrió en fecha 03/04/2007, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, venezolano de 40 años de edad, cédula de identidad 12.289.540, nacido en fecha: 02-06-72, soltero, hijo de Carmen Torres y Ricardo González, residenciado en el sector Puchuruco, calle principal, casa 61, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, es decir en fecha 03/04/2007, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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