REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000065
ASUNTO: RK11-P-2000-000065



SENTENCIA DE PERENCIÓN


De la revisión del presente asunto penal, en donde el Abg. LUÍS FELIPE LEAL, solicito la ESTIMACIÓN POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano RUFINO INDRIAGO NORIEGA y luego de fallecido éste en contra de sus familiares MAGALIS LÓPEZ DE INDRIAGO, GRISEL DEL VALLE INDRIAGO LÓPEZ, MIGUEL ANGEL INDRIAGO LÓPEZ, LENNYS DEL VALLE INDRIAGO LÓPEZ, ELVIS JOSÉ INDRIAGO LÓPEZ Y HOSMAN DANIEL INDRIAGO LÓPEZ Y NAIBEL INDRIAGO LÓPEZ; éste Tribunal observa:
La última actuación procesal de la parte intimante ocurrió el día 20 de Mayo del 2002, contentiva de solicitud de copias simples de todos los folios que conforman la pieza dos, del presente asunto, la cual fue acordada en esa misma fecha . Asimismo en fecha 21 de Mayo del 2002, el Abg. José Miguel Aquilera, en su carácter de representante legal de los ciudadanos LÓPEZ, MIGUEL ANGEL INDRIAGO LÓPEZ, LENNYS DEL VALLE INDRIAGO LÓPEZ, ELVIS JOSÉ INDRIAGO LÓPEZ Y HOSMAN DANIEL INDRIAGO LÓPEZ Y NAIBEL INDRIAGO LÓPEZ, solicito copias simples de los folios 55, 56 y 57 de la pieza dos del asunto, relacionadas con la decisión de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial, las cuales fueron acordadas en fecha 24 de Mayo del 2002 y hasta la presente fecha no ha habido más actuación procesal; por lo cual se infiere que han transcurrido Diez (10) años y Siete (07) días, de inactividad procesal, por parte del intimante, quien es la persona obligada a impulsar el proceso; por lo tanto, vista su inactividad, es por lo que éste Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.”, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de las partes, en el presente asunto donde el Abg. LUÍS FELIPE LEAL, solicito la ESTIMACIÓN POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano RUFINO INDRIAGO NORIEGA y luego de fallecido éste en contra de sus familiares MAGALIS LÓPEZ DE INDRIAGO, GRISEL DEL VALLE INDRIAGO LÓPEZ, MIGUEL ANGEL INDRIAGO LÓPEZ, LENNYS DEL VALLE INDRIAGO LÓPEZ, ELVIS JOSÉ INDRIAGO LÓPEZ Y HOSMAN DANIEL INDRIAGO LÓPEZ Y NAIBEL INDRIAGO LÓPEZ, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad legal remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Notifíquese a las partes.

La Jueza Segunda de Juicio

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar



Abg. Osnelym Cedeño