REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001308
ASUNTO: RP11-P-2012-001308

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como fue en fecha Seis (06) de junio de 2012, cuando siendo las 9:30 AM, se constituyó en la sala de Audiencias de 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Nereida Estaba García y la Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz González; la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas, en el asunto Nº RP11-P-2012-001308, seguido al imputado Rudy Rodríguez Adrian; la cual se efectuó con las formalidades de Ley, donde se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la victima Silgellis Maria Laffont Ordaz, el imputado Rudy Rodríguez Adrián y la Defensora Privada, Abg. Mirna Salazar, quien en dicho acto presto juramento de Ley, siendo impuesta de las actas procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal, solicita muy respetuosamente a este Tribunal, le imponga a favor de la ciudadana Silgellis Maria Laffont Ordaz, las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el articulo 87, en sus numerales 1º, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadana Silgellis Maria Laffont Ordaz, expone: Estoy aquí por una denuncia que puse en la fiscalia, ya que el señor me maltrataba por lo que quería y me amenazaba cuando estaba tomado delante de las niñas y decía que me quería matar, llegaba tarde de tomar y mandaba a las niñas a comprarle comida a la calle y por eso el me maltrataba, no cumplía con sus obligaciones como esposo, solo lo hacia con sus hijas, y después solo me encargaba yo, y me abusaba sexualmente”.
DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la palabra al imputado Rudy Rodríguez Adrián, plenamente identificado en acta, quien fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expresó: “ Yo si salgo y disfruto y cuando llego me acuesto a dormir, y a ella no la tomaba en cuenta, es mentira que yo la amenazaba con un machete, yo no soy ningún asesino, es mentira que yo la maltrataba, ella me decía que yo no servia para nada, yo llegaba y me acostaba a dormir tranquilo, ella era la que me ofendía a mi, mis hijas no me llegan por que yo las llamo y cuando me llegan me llegan con recelos, voy a abrirle una cuenta en el banco para que compren lo que necesitan, me dijeron en carnaval que ella se había ido y por eso fue que pase un mes solo viviendo allí, yo vengo del trabajo y me voy directamente al cuarto, de lo demás es un delito muy grande que me están acusando allí, pero bueno asesino no soy.

DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa Privada, Abg. Mirna Salazar, expresa: “ Revisada como ha sido las actuaciones que consta en el expediente, en los cuales a mi defendido se le imputa el delito de Violencia Física y Psicológica, contra la ciudadana Sirgelis Maria Lafoff, en cuyas declaraciones manifiesta que ha sido objeto de dichas violencias, desde hace mas de 5 años, y en las actuaciones que conforman el expediente no existen pruebas algunas de informe medico, de los cuales arrojen elementos de convicción que comprueben las violencias físicas, como psicológicas, si bien es cierto, que a mi defendido se le impuso una medida de protección, por el Fiscal Séptimo en fecha 23 de marzo, es menos cierto aun que en el momento que se le impuso la medida de protección el manifestó que el inmueble en el cual habitaba con su esposa e hijos era propiedad de su madre, y estaba habitada únicamente por el, puesto que la ciudadana Silgellis Maria, ya no habitaba dicha casa, razón por la cual, la secretaria de la Fiscalia Séptima que tomo la declaración le manifestaba que podía quedarse en dicha vivienda y que cumpliera con las demás exigencias de la medida de protección, medida de protección que ha venido cumpliendo hasta la presente fecha, a pesar que la ciudadana Silgellis Maria habitar la vivienda, por tal motivo manifiesto que mi defendido es totalmente inocente del delito que se le imputa por violencia Psicológicas y amenazar Físicas por la victima, y tomando en cuenta que esta es una audiencia de ratificación de medida, mi defendido se compromete a seguir cumpliendo la misma y así mismo consignara la respectiva documentación, donde se demuestre que la vivienda no es de su propiedad, reservándose los propietarios del inmueble ejercer su acción legal ante el tribunal competente.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial de solicitud de Ratificación de Medidas, escuchadas las exposiciones y solicitudes de las partes, vertidas en la sala de audiencia, y revisadas las actas que conforman la presente causa, esta juzgadora observa, que cursa al folio 04, Denuncia interpuesta por la Ciudadana Silgellis Maria Laffont Ordaz, donde manifiesta sobre las agresiones que le infiere el Ciudadano Rudy Rodríguez Adrian; así mismo, se pueden observar, al folio 10, un informe psiquiátrico, realizado a la referida ciudadana; así como las actas de las entrevistas rendidas por las Ciudadanas Dioannys Josefina Moya Rodríguez, Norelbys Margarita Carreño Carreño y Ayari Josefina Jáuregui, quienes manifiestan ser testigos de los maltratos presuntamente sufridos a la ciudadana Silgellis Maria Laffont, por partes del ciudadano Rudy Rodríguez Adrián; en base a ello, es por lo que este Tribunal Quinto de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contempladas en el articulo 87 numerales 1º, 3º, 5º,6º y 13º de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima ciudadana Silgellis Maria Laffont Ordaz, titular de la Cedula de Identidad: 16.255.310; Vale decir, que el ciudadano Rudy Bronnys Rodríguez Adrián, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.256, pescador, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, casa S/n, calle Salina II, cerca de la bodega de Francisco Medina, Municipio Arismendi del Estado Sucre; debe salir inmediatamente de la residencia en común, independientemente de su titularidad. Se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, absteniéndose de acercarse a su lugar de trabajo, estudios y residencia de la misma. Se le prohíbe por si mismo o por terceras personas, realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud, que la presente decisión, fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa. Cúmplase.
QUINTO DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. RORAIMA ORTIZ GONZÁLEZ