REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000360
ASUNTO: RP11-P-2012-000360
DECISIÓN QUE PROVEE ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada como fue, en fecha 30 de Mayo de 2012, cuando siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y se constituyó en la Sala 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Nereida Estaba y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Carmen Rodríguez y el Alguacil de sala; la Audiencia Especial de solicitud de entrega de Vehiculo, fijada conforme al artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se realiza, con las formalidades de Ley, cuando se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes en sala: el abogado Asistente Héctor González, el solicitante, Ciudadano Elías Salazar, y El fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga. Por lo que corresponde a quien aquí decide, emitir la decisión respectiva, en los términos siguientes:
DEL ASISTENTE DEL SOLICITANTE
Como quiera que en dicha audiencia se le otorgó la palabra al Abogado asistente Héctor González, quien expuso: Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal, donde solicito se haga entrega de un vehiculo tipo automóvil a mi representado, ya que el mismo no presenta ningún delito y está en su estado original, los datos de seriales corresponden al mismo, por todo esto es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representando, ya que es el legitimo dueño del vehiculo que se requiere, presento en este acto el certificado del titulo del vehiculo en original, a efecto videndi. Así mismo, solicito se me expida copia certificada de la decisión”.
DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante, Ciudadano Elías Salazar, quien manifestó: Solicito se me entregue mí vehiculo, ya que es el medio que utilizo para movilizarme de un sitio a otro, además es mi medio de trabajo y me lo quitaron después de ser victima de un robo, que fue que me recuperaron mi vehiculo”.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Acto seguido se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación Fiscal del Ministerio Público, vista la resulta de experticia practicada por los funcionarios Jairo Coba y Roxana Bruzual , adscrito al C.I.C.P.C. Cumana, quienes concluyen en su dictamen pericial: 9700-174-v-061-12, que la chapa del tablero suplantada, chapa del corta fuego sistema de fijación, no garantiza originalidad, serial de chasis falso, serial del motor falso, motivo por el cual esta Representación Fiscal, ratifica la negativa de entrega de Vehiculo, de fecha 22-02-2012.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehiculo, donde este Tribunal Quinto de Control, escucha los petitorios de cada una de las partes; observa que le fue presentado en acto, a efecto videndi, el certificado del titulo del vehiculo en original, de donde se desprende que el mismo esta a nombre del ciudadano Elías Salazar González, siendo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 29527653, de fecha 11/07/2.011, y versa sobre el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA 1N69HAV106529; SERIAL MOTOR: HAV106529; PLACA: AE147ZA. Así mismo, quien decide procede a revisar exhaustivamente la causa, donde se desprende que consta experticia practicada por los funcionarios Jairo Coba y Roxana Bruzual, adscrito al C.I.C.P.C. Cumana, quienes concluye en su dictamen pericial: 9700-174-v-061-12, que la chapa del tablero suplantada, chapa del corta fuego sistema de fijación, no garantiza originalidad, serial de chasis falso, serial del motor falso, por esta razón el Ministerio Publico, niega la entrega del referido vehiculo, al solicitante ciudadano Elias Salazar González, basando el escrito de negativa, en la falsedad de todo lo expresado por los expertos. Sin embargo, Observa esta juzgadora, que si bien, es cierto que el Ministerio Publico, niega la entrega del vehículo sustentando su decisión en el hecho de que el mismo tiene varios seriales falsos, no es menos cierto, que la misma experticia en que fundamenta su negativa, nos indica que los demás seriales del vehiculo se encuentra en Estado original. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, el ciudadano ELIAS SALAZAR, ha consignado el certificado de registro de vehiculo a su nombre, lo que acredita su condición de propietario de dicho bien; a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallos, que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo, por parte de los órganos jurisdiccional, para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces, debe concluirse, que el ciudadano ELIAS SALAZAR, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado y ser el legítimo dueño del mismo, sin hacer oposición a dicha condición, persona alguna, vale decir, que el Tribunal no tuvo conocimiento, que exista un tercero acreditando o reclamando la propiedad de dicho vehiculo; y siendo así, considera quien decide, que es perfectamente viable la entrega del vehiculo requerido, y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón a todo lo anteriormente expuesto; es por lo que este Tribunal Quinto de Control DEL Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la Entrega Material EN GUARDA Y CUSTODIA, del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA 1N69HAV106529; SERIAL MOTOR: HAV106529; PLACA: AE147ZA; al ciudadano ELIAS RAFAEL SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.666.124 y domiciliado Guayacán de las flores sector 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al dueño o encargado del estacionamiento Sucre; informando lo aquí decidido, a objeto que se haga efectiva, la entrega del vehiculo supra mencionado, el cual se encuentra en dicho establecimiento. Así mismo, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para la reproducción de las mismas. Agréguese la presente decisión a las actuaciones complementarias, para que sean anexadas a la Causa original y surtan su efecto legal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
|