REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002519
ASUNTO: RP11-P-2012-002519

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día Tres (03) de Junio de 2012, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Nereida Estaba García, acompañada por la secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de detenido, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-002519, seguido al Imputado ABDELRAHM REDA MOHAMED GOZAF. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, el imputado Abdelrahm Reda Mohamed Gozaf, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Abogado Privado Jesús Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.189, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.959, con domicilio procesal en: Edificio Jesús G Pérez, primer piso, oficina Nº 08, Calle Cantaura, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fiel y cabalmente con los datos inherentes al mismo; imponiéndose inmediatamente de las actas procesales y dándose formal inicio al acto.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, quien expone: “Presento en éste acto al ciudadano ABDELRAHM REDA MOHAMED GOZAF, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSMAR ELIZABETH ALBORNOZ BARRETO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-06-2012, por cuanto la victima denuncia haber sido agredida y amenazada por el gerente de la zapatería Gran Total 99, de nombre Abdelrahm Reda Mohamed Gozaf, que le dijo que la iba a mandar a matar por haberlo denunciado. Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito de conformidad con los artículos 89 y 91 de la ley especial, se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley especial. Por último, solicito se decrete la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, para que se continúe por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 94 Ibidem. Finalmente, solicito que la causa sea remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en virtud de las instrucciones giradas por la Fiscalia Superior, y pido copias simples del acta que se levante al efecto el día de hoy”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ABDELRAHM REDA MOHAMED GOZAF, venezolano, de 27años de edad, nacido en fecha 12-05-1.985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-84473093, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Reda Mohamed y Iffat Ali y residenciado en: Calle independencia, Edificio Mary, Piso 02, apartamento 8-A, teléfono 0412-0828284, o en la tienda Total al lado del Banco Banesco, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: “Todo eso es mentira, yo no hablo con empleados, antes del problema yo le había dicho a ella que no iba a trabajar mas que yo la iba a arreglar como manda la ley, yo hable con el gerente de la tienda y le dije que no le permitiera entrar mas, y de allí fue que ella me denuncio, todo empezó porque ella quería marcar la huella como que hubiese trabajado y ella no estuvo en la tienda, ella fue a denunciar a la policía y después en la noche quería venir a marcar la huella de nuevo y yo había dicho que ella no iba a trabajar mas, que yo le iba a pagar como manda la ley y que si quería que fuera a la inspectoría del trabajo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Betancourt, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasando a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de detenido, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Crisser Brito Martinez, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado ABDELRAHM REDA MOHAMED GOZAF, plenamente identificado en actas; oída la declaración rendida por el imputado, escuchado los alegatos esgrimido por la Defensa Privada, Abg. Jesús Betancourt, quien se adhiere ala solicitud fiscal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que en el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSMAR ELIZABETH ALBORNOZ BARRETO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 02-06-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ABDELRAHM REDA MOHAMED GOZAF, es autor de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, entre las cuales tenemos: Acta de investigación policial de fecha 02-06-2012, cursante al folio 03. Acta de Investigación Policial de fecha 02-06-2012, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de entrevista, de fecha 02-06-2012, rendida por la victima YSMAR ELIZABETH ALBORNOZ BARRETO, cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de entrevista, de fecha 02-06-2012, rendida por la victima YSMAR ELIZABETH ALBORNOZ BARRETO, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de imposición de medidas de protección y seguridad, de fecha de fecha 02-02-2012, cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de Investigación penal de fecha, de fecha 02-02-2012, cursante al folio 14 y su vuelto. Memorandun Nº 9700-226-624, de fecha de fecha 02-02-2012, cursante al folio 15; en base a ellos, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado, tiene un domicilio estable y carece de registros policiales precedentes al hecho que nos ocupa; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia. SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por intermedio de terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación u acoso. Se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para que se continúe por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 94 Ibidem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado ABDELRAHM REDA MOHAMED GOZAF, venezolano, de 27años de edad, nacido en fecha 12-05-1.985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-84473093, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Reda Mohamed y Iffat Ali y residenciado en: Calle independencia, Edificio Mary, Piso 02, apartamento 8-A, teléfono 0412-0828284, o en la tienda Total al lado del Banco Banesco, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSMAR ELIZABETH ALBORNOZ BARRETO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia. SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por intermedio de terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación u acoso. Se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para que se continúe por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 94 Ibidem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas al imputado. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA