REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000934
ASUNTO: RP11-P-2012-000934
SENTENCIA POR ADMISIÒN DE HECHOS
JUEZA PROFESIONAL: ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
FISCAL DE DROGAS: ABG. RUDY PEREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL MALAVE
ACUSADOS: JOSE AGUSTIN MARTÍNEZ LA ROSA,
DANIEL FERNANDO TOVAR GONZALEZ,
CARLOS FERNANDO LUGO VEGA
RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ
MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. CAROL MUZIOTTI
El día de Catorce (14) de Mayo del 2012, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión, en la sala de Audiencia Nº 04 de este Circuito, presidido por la Jueza, Abg. Nereida Estaba García, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti, y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el RP11-P-2011-001184, seguido en contra de los acusados: JOSE AGUSTIN MARTÍNEZ LA ROSA, DANIEL FERNANDO TOVAR GONZALEZ, CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, la defensa privada, Abg. Miguel Malavé, y los imputados José Agustín Martínez La Rosa, Daniel Fernando Tovar González, Carlos Fernando Lugo Vega, Ronny José Tovar González y Maria De Los Angeles Tovar González. Seguidamente toma la palabra la Jueza, dando inicio al acto con las formalidades de Ley y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público. Asimismo, advierte de las medidas alternativas de la prosecución del Proceso, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
DE LA DEFENSA PRIVADA
En este Estado Solicita el derecho de palabra la defensa privada y expone: Esta defensa previa conversación con mis representados solicita, se analice la situación jurídica de los mismos, por cuanto quien llevaba consigo el bolso donde se incauta la sustancia denominada marihuana y la balanza era el ciudadano José Agustín Martínez , y si bien es cierto que aprehenden a un grupo de personas que se encontraban en la parte externa de una vivienda, mal puede el ministerio publico atribuirle a todos la misma responsabilidad, sabiendo que ella es individual; mas sin embargo, ninguna de estas personas vive en la residencia donde incautan el supuesto envoltorio de tamaño regular, por lo que no comparte esta defensa, la calificación jurídica que el ministerio publico atribuye a todos mis representados, siendo que para el momento en que practican la detención de estas personas, se encontraban un gran numero de personas quedando solo aprehendidos los aquí presentes, sin tener cuatro de ellos responsabilidad en la droga incautada.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este Estado se le cede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Oído lo manifestado por la defensa, revisadas como ha sido las presentes actuaciones esta representación fiscal considera pertinente y ajustado a derecho enmarcar el delito de trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del primer aparte del articulo 149 al segundo para con el ciudadano José Agustín Martínez La Rosa, por cuanto ciertamente, de las actas se desprende que fue la persona a quien se le incauto el bolso contentivo de la sustancia y la balanza, arrojando ésta, un peso neto de 75 gramos con 150 miligramos, por lo que mal puede esta representación mantener la calificación antes referida. Ahora bien, en lo que respecta a los ciudadanos Carlos Fernando Lugo Vega, Ronny José Tovar González y Maria De Los Ángeles Tovar González, se le ratifica el delito solo de resistencia a la autoridad, de conformidad con lo establecido en al articulo 218 del Código Penal Venezolano, solicitando el sobreseimiento del delito de trafico, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al ciudadano Daniel Fernando Tovar González, solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa penal, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto Ejusdem; no obstante ratifico la aprehensión solicitada en contra del ciudadano Héctor Luís Díaz Martínez, apodado “ mata caballo”, por cuanto es quien debe responder por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, enmarcado en el primer aparte del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, así mismo, ratifico la acusación así como los elementos probatorios y solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico. Por ultimo, solicito la confiscación de los objetos incautados en el referido procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional 183 y 184 de la Ley Especial que rige la materia”.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Jueza impuso a los acusados José Agustín Martínez La Rosa, Daniel Fernando Tovar González, Carlos Fernando Lugo Vega, Ronny José Tovar González y Maria De Los Angeles Tovar González, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero de los imputados quien se identifico como: JOSE AGUSTIN MARTÍNEZ LA ROSA, venezolano, natural de Guiria de la Playa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.198.983, de oficio pescador, nacido el 23/04/1987, hijo de Agustín Ramón Martínez y Reina Melchora La Rosa, domiciliado en: Recta de Guiria, cale principal, casa sin numero cerca de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: esa droga la llevaba yo y acababa de llegar a donde estaban como diez personas sentados y cuando estaba pasando por allí llegó una comisión policial y todo el mundo salio corriendo porque venían con armamento en la mano, yo reconozco que el bolso con la marihuana que eran casi ochenta gramos, la balanza y la plata la tenia yo, es mas ellos ni sabían lo que yo tenia ahí, es todo. Seguidamente se identifica al segundo de los Imputados, quien dijo ser o llamarse DANIEL FERNANDO TOVAR GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.159, de oficio no definido, nacido el 13/04/1984, hijo de Nicasio Tovar y Rosangeles Gonzalez, domiciliado en: Guiria de la Playa , calle principal, casa sin numero sector vista alegre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo no estaba donde el grupo de persona, iba pasando en ese momento y me detuvieron, todavía no entiendo el por qué, soy inocente”. Seguidamente se identifica al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.405.480, de oficio Obrero, nacido el 16/08/1981, hijo de Irene Vega y Luis Lugo, domiciliado en: la Recta de Guiria de la Playa, calle principal, casa sin numero a una cuadra antes de la zona industrial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: yo estaba sentado con un grupo de personas hablando tonterías cuando llego la comisión policial armada, y por la forma en que venia salimos corriendo todos y a un muchacho que pasaba en el momento en u bolso supuestamente y que le encontraron una droga y otras cosas, lo cual no vi porque yo corría cuando eso”. Seguidamente se identifica al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.755, de oficio pescador, nacido el 15/12/1988, hijo Nicasio Tovar y Rosangeles González, domiciliado en: calle principal de Guiria de la playa, casa numero 33, cerca del bodegón panchon, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: estaba sentado con unos muchachos conversando, cuando llego una comisión y salimos corriendo todos y luego nos trajeron presos, yo soy inocente”. Seguidamente se identifica al quinto de los imputados, quien dijo ser y llamarse MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.152, de oficio oficios del hogar, nacido el 07/11/1985, hijo de Nicasio Tovar y Rosangeles González, domiciliada en: Recta de Guiria, calle principal, casa sin numero, cera de la zona industrial Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo soy inocente de todo lo que se me pueda culpar, estoy presa por error, y todavía no entiendo, porqué si no me consiguieron nada, me tienen aquí”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: “Pido respetuosamente al tribunal, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la acusación, con la reforma planteada en esta sala por el ministerio público”.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien acusa al ciudadano JOSE AGUSTIN MARTÍNEZ LA ROSA, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, enmarcado en el primer aparte del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas. En lo que respecta a los ciudadanos CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ, por el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, solicitando el sobreseimiento, con respecto al delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, enmarcado en el primer aparte del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. De mismo modo, solicita para el ciudadano DANIEL FERNANDO TOVAR GONZALEZ, se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa penal, de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; ratificando la aprehensión en contra del ciudadano Héctor Luís Díaz Martínez, apodado “ mata caballo”, Por ultimo, solicitó la confiscación de los objetos incautados en el referido procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 constitucional 183 Y 184 de la Ley especial que rige la materia; y escuchados los alegatos de la defensa privada; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, con la adecuación hecha por el Representante del Ministerio Publico, en la sala de Audiencia; vale decir, por el delito de trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del primer aparte del articulo 149 al segundo, para con el ciudadano José Agustín Martínez La Rosa; el delito de resistencia a la autoridad, establecido en al articulo 218 del Código Penal Venezolano, a los ciudadanos Carlos Fernando Lugo Vega, Ronny José Tovar González y Maria De Los Ángeles Tovar González. Por otro lado, se admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem.
DE LOS ACUSADOS
Seguidamente la Jueza procede a instruir a los acusados, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo, previamente admitida la acusación en sus contra; procediendo a otorgar la palabra al acusado JOSE AGUSTIN MARTÍNEZ LA ROSA, plenamente identificado, quien expone: “admito los hechos y pido se me imponga la pena”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de ellos, DANIEL FERNANDO TOVAR GONZALEZ, plenamente identificado, quien expone: “Soy inocente”. Seguidamente se identifica al tercero de ellos, quien dijo ser y llamarse CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, plenamente identificado, quien expone: admito los hechos y pido se me imponga la pena. Seguidamente se le cede la palabra al acusado RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ, plenamente identificado, quien expone: admito los hechos y pido se me imponga la pena. Seguidamente se le cede la palabra a la acusada MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ, plenamente identificada, quien expone: admito los hechos y pido se me imponga la pena”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: “Solicito a este Tribunal. por cuanto mis defendidos han manifestado su voluntad de admitir los hechos, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de la causa con respecto a mi representado Daniel Tovar.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Jueza y expone: “ Vista la admisión de los hechos realizada por los Acusados, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; con respecto al Acusado JOSE AGUSTIN MARTÍNEZ LA ROSA, a quien en sala se le acusa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, enmarcado en el primer aparte del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas; delito este que contempla una pena que oscila entre de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS, al cual al realizarse la operación matemática, conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, da como termino medio DIEZ (10) AÑOS. Ahora bien, en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del COPP, este Tribunal acuerda rebajar un tercio de la pena a imponerse, que es igual a DOS (02) AÑOS, quedando la pena definitiva a imponer en OCHO (08) AÑO de prisión, mas las Accesorias de Ley. En lo que respecta a los ciudadanos CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ, por estar incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, establece dicho delito una pena que oscila entre de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS, en aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da como termino medio UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS. Ahora bien, en aplicación a lo establecido en el articulo 376 Ejusdem, este Tribunal acuerda rebajar la mitad de la pena a imponerse, que es igual a Seis (06) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) horas, quedando la pena definitiva a imponer en SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas las Accesorias de Ley. Así mismo, se les decreta el Sobreseimiento de la causa, con respecto al delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, enmarcado en el segundo aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DANIEL FERNANDO TOVAR GONZALEZ. Por ultimo, se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento que da origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitucional Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano JOSE AGUSTIN MARTÍNEZ LA ROSA, venezolano, natural de Guiria de la Playa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.198.983, de oficio pescador, nacido el 23/04/1987, hijo de Agustín Ramón Martínez y Reina Melchora La Rosa, domiciliado en: Recta de Guiria, cale principal, casa sin numero cerca de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, enmarcado en el primer aparte del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas. Manteniendo así, la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo, hasta tanto el Tribunal de ejecución competente, se pronuncie al respecto. Por otro lado, SE CONDENA a los ciudadanos CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.405.480, de oficio Obrero, nacido el 16/08/1981, hijo de Irene Vega y Luis Lugo, domiciliado en: la Recta de Guiria de la Playa, calle principal, casa sin numero a una cuadra antes de la zona industrial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.755, de oficio pescador, nacido el 15/12/1988, hijo Nicasio Tovar y Rosangeles González, domiciliado en: calle principal de Guiria de la playa, casa numero 33, cerca del bodegón panchon Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.152, de oficio oficios del hogar, nacido el 07/11/1985, hijo de Nicasio Tovar y Rosangeles González, domiciliada en: Recta de Guiria, calle principal, casa sin numero, cera de la zona industrial Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Así mismo, se les decreta el Sobreseimiento de la causa, con respecto al delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, enmarcado en el primer aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DANIEL FERNANDO TOVAR GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.159, de oficio no definido, nacido el 13/04/1984, hijo de Nicasio Tovar y Rosangeles González, domiciliado en: Guiria de la Playa , calle principal, casa sin numero sector vista alegre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SE DECRETA LA CONFISCACIÓN de los objetos incautados en el procedimiento que da origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitucional Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, salvaguardando los Derechos de Terceros. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ. Líbrese las boletas de libertades respectivas. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CAROL MUZIOTTI
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