REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001052
ASUNTO: RP11-P-2012-001052


SENTENCIA QUE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


El día veintisiete (27) de Junio de 2012, a las 2:45 P.M., se llevó cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado ALEXIS JESUS MEDINA LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; dicha audiencia se realiza bajo las formalidades legales, procediendo esta juzgadora a iniciar la misma y le advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del juicio oral y público, así mismo le informa sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de hechos.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, expuso: “Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes, procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado en fecha 30-05-2012, en contra del ciudadano ALEXIS JESUS MEDINA LEZAMA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representante del Ministerio Público, con el debido respeto, solicito a usted lo siguiente: Se admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y público. En consecuencia, ordene la apertura a juicio oral y público mediante auto respectivo, solicito copias simples de la presente acta”.

DEL IMPUTADO

Esta juzgadora, garantizando los derechos que le asisten al Imputado, es impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal y dijo ser y llamarse ALEXIS JESUS MEDINA LEZAMA,, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.695.178, nacido en Carúpano, fecha de nacimiento el 20-09-87, de 23 años, de oficio: Agricultor, hijo de Jesús Medina y Santa Isabel Lezama, residenciado en Yoco, Calle Sin Ley, al frente de la Prefectura, Casa N° 10, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión Condicional del proceso”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Por su lado, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, alegó: “Vista la admisión de hecho, por parte de mi representado en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, pido respetuosamente al Tribunal, imponga las condiciones que considere procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesa Penal, Así mismo solicito copias simples.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Una vez concedido el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso: Esta representación fiscal, solicita al Tribunal decida conforme a Derecho.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas en contra del imputado ALEXIS JESUS MEDINA LEZAMA,, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.695.178, nacido en Carúpano, fecha de nacimiento el 20-09-87, de 23 años, de oficio: Agricultor, hijo de Jesús Medina y Santa Isabel Lezama, residenciado en Yoco, Calle Sin Ley, al frente de la Prefectura, Casa N° 10, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a su favor, imponiéndole al acusado las siguientes condiciones, por el lapso de un año: 1).- Presentación cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2).- Residir en un lugar determinado, 3).- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas 4) Permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43, del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado Alexis Jesús Medina Lezama, y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por este Juzgado se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso. Regístrese a nivel del Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones del acusado. Se acuerda fijar la Audiencia de verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuesta al acusado, para el día 27 de Junio del 2013, a las 3:30 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal; fijada conforme al artículo 45 Ejusdem. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas, conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ