REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002881
ASUNTO: RP11-P-2012-002881
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Corresponde a este Juzgado, dictar la decisión respectiva en el presente Asunto, en virtud de haberse celebrado el día Veintiuno (21) de junio de 2012, a las 4:30 de la tarde, la Audiencia de Presentación de Imputado detenido, ROMMEL ARMANDO NORIEGA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, en perjuicio de (Omissis); encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Kattia Amezqueta, el Imputado Rommel Armando Noriega y el defensor Privado, Abg. Armando Noya Meza; dicha Audiencia se realiza con las formalidades de Ley.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La fiscal Quinta del ministerio público, Abg. Katty Amezqueta Blasini, expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto, al ciudadano RONMEL ARMANDO NORIEGA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio del hoy Occiso: (Omissis), por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, es por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RONMEL ARMANDO NORIEGA. Por último, solicito que se decreta la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Se procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: RONMEL ARMANDO NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.174.448, nacido en fecha 09-02-79, hijo de Naciva Noriega, de 33 años de edad, y domiciliado en: Calle San Felix, Casa Nº 01, cerca de Domesa a 50mts Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expuso: “ Por mis funciones de trabajo, me traslade a la población de quebrada de la Niña, a entregarle un pedido al ciudadano Héctor Luís Zorrilla, luego de la entrega me cancela y me monto en el vehiculo pasando por la parte de adelante del mismo, y mi ayudante estaba en la parte del lado derecho del camión, cerrando la santa maría, para avisarme a su vez si venia carro o no en la parte de atrás y yo fijándome por la parte de adelante para poder arrancar, como no venia carro, metí primera para sacar el croche y en eso siento que el vehiculo saltó y me baje a verificar que pasó, en es que me doy cuenta que era un niño debajo del carro”. Seguidamente solicita la palabra la representación Fiscal y haciendo uso del articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogarlo de la siguiente manera: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo y con que frecuencia hace la trayectoria relacionada con el lugar del suceso? Hace aproximadamente un año y medio me pusieron en esa ruta fija, los martes y viernes. ¿Como se llama el señor al cual le prestaba el servicio? Héctor Luís Zorrilla, conocido como ”El Pájaro”. ¿Que adulto estaba en el lugar de los hechos? Una señora que parecía ser la abuela del niño y una enfermera, la enfermera fue quien saco el niño, y luego fue que el niño boto los sesos. ¿Actualmente usted ha tenido algún tipo de contacto con los padres? No, con los tíos y la esposa de la dueña de la bodega, están concientes que no fue culpa mía y les he dicho que cualquier cosa que necesiten estoy a la orden.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
El defensor Privado, Abg. Armando Noya Meza, alegó: “Esta defensa solicita libertad sin restricciones, por cuanto no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, ni culpabilidad alguna, por ultimo solicito copias de la presente acta”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Quinta el Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, quien solicita se decrete la Medida Cautelar sustitutita a la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo del 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: RONMEL ARMANDO NORIEGA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio del hoy Occiso: (Omissis); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, Numerales 3; del Código Orgánico Procesal Penal; y donde la Defensa Privada, solicita la libertad sin restricciones; éste Tribunal para decidir previamente observa: A criterio de quien aquí decide, ciertamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio del hoy Occiso: (Omissis), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 19-06-2012; verificándose que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado es autor del hecho punible imputado por el Representante del Ministerio Publico, lo cual se acredita en las acta Procesales que conforman el presente asunto, tales como: Auto de Proceder, cursante al folio 4, de fecha 19-06-2012. Acta Policial, de fecha 19-06-2012, cursante a los folios 5 y 6, realizada por el funcionario Freddy rojas adscrito al cuerpo técnico de vigilancia y transporte terrestre donde deja constancia que “ El 19 de junio de 2012, a las 11:50 AM fui comisionado por el jefe de puesto, Luís botella para que me trasladara a la calle quebrada de la niña, yaguaraparo Estado Sucre, con la finalidad de investigar un accidente de transito con lesionado, me traslade al lugar de los hecho, en una unidad de remolque del estacionamiento Carúpano, llegando a la 1:20 PM, en el sitio se encontraba una comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del oficial Yoxer Rondon; realizando una inspección ocular pude constatar que se trataba de un arrollamiento a peatón, de inmediato tome medida de seguridad y resguardo del área, para evitar otro posible accidente, identifique al conductor del vehiculo, al vehiculo, realice el levantamiento del accidente, seguidamente me traslade al hospital para identificar al ciudadano arrollado, me entreviste con el doctor de guardia, quien manifestó que la persona lesionada, ingreso al centro asistencial sin signos vitales, el conductor del vehiculo se encuentra detenido, en el comando de transito bajo la orden de la fiscalía quinta, a la 4:12 pm, se realizo la llamada telefónica a dicha fiscal para notificarle de dicho procedimiento” . Informe del accidente de Tránsito, cursante al folio 7 y su vto. y folio 8, de fecha 19-06-2012 . Por otro lado, considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante La Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desestimándose la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones de su defendido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano RONMEL ARMANDO NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.174.448, nacido en fecha 09-02-79, hijo de Naciva Noriega, de 33 años de edad, y domiciliado en: Calle San Felix, Casa Nº 01, cerca de Domesa a 50mts Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio del hoy Occiso: (Omissis), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante La Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones para su defendido. Por otro lado, se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. En consecuencia, Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes, ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
|