REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002825
ASUNTO: RP11-P-2012-002825
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Corresponde a esta Juzgadora, dictar el fallo respectivo, una vez celebrada en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, la Audiencia de Presentación del Imputado detenido, ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, a quien la representación fiscal presenta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurrido en fecha 17-06-2012. A tal efecto, una vez concluido el acto que se realizó bajo las formalidades legales, donde se escucharon las exposiciones y solicitudes tanto de la representación fiscal y como de la defensa, en base a ello, pasa quien decide a emitir su pronunciamiento, en base a los particulares siguientes:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Inicialmente se escucha al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien manifestó: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad sin restricciones, al ciudadano: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, reservándome el hecho de hacer una solicitud diferente si surgen nuevos elementos en la investigación referentes al delito investigado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de los hechos). Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL IMPUTADO
Posteriormente esta juzgadora, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a su vez, de manera clara y sencilla, los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Publico y su solicitud; procediendo a identificarse como JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Caracas, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.407.523, fecha de nacimiento: 26-11-1981, profesión u oficio: obrero, Hijo de Juan Bautista Albornoz y Carmen Elena Hernández, domiciliado en: Calle Bolívar Tunapuy diagonal al mercado, frente a la ferretería Virgen del Valle, del Municipio Libertador, del Estado Sucre, quien se abstuvo de declarar, bajo el amparo de dicho precepto constitucional.
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Por último, se escuchó a la defensora Publica, Abg. Annia Nuñez Morales, quien alegó: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto la considero ajustada a la ley, y solicito copias simples”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Así las cosas, y revisado como han sido las presentes actuaciones que conforman el expediente; este Tribunal procede a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto; donde se señala lo siguiente: Cursante al folio 01, Acta de Investigación, de fecha 17 de junio de 2012, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Tcnel “Ramón Benítez”, estación policial Municipio Libertador, de Tunapuy, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos, cuando se traslada al comando por su propia voluntad, por cuanto se encontraba en estado de ebriedad y fue requerido por dichos funcionarios por alteración del orden público, pero que al estar en dicho comando se tornó agresivo y le lanza una patada al funcionario Angel Brazón, impactándolo en el hombro derecho, lo que ameritó ser neutralizado por la fuerza y quedando detenido. Cursante al folio 09, Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso y que el imputado de autos no presenta registros policiales; sin embargo, considera este Tribunal, que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del imputado en los hechos que le atribuyen, pues no existen en el procedimiento testigos presénciales que den merito a los expuesto por los funcionarios del procedimiento; por lo que se evidencia, una insuficiencia de elementos de convicción que acrediten la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentra ajustada a Derecho la solicitud de la representación Fiscal, por lo que se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del Imputado: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, plenamente identificado a los autos. Por otro lado, se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, Natural de Caracas, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.407.523, fecha de nacimiento: 26-11-1981, profesión u oficio: obrero, Hijo de Juan Bautista Albornoz y Carmen Elena Hernández, domiciliado en: Calle Bolívar Tunapuy diagonal al mercado, frente a la ferretería Virgen del Valle, del Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de no configurarse los supuestos establecidos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. En consecuencia, se ordenó librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, remitiendo Boleta de Libertad del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, téngase por notificadas a las mismas, conforme al artículo 175 Ibidem. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Imprimase dos ejemplares de la presente decisión y certifíquese la del archivo de este Juzgado. Instrúyase al Funcionario Administrativo autorizado, para publicar la presente decisión en la página Web del TSJ. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA