REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002827
ASUNTO: RP11-P-2012-002827

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, a las 03:15 PM, en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO DETENIDO, ciudadano LUIS ANTONIO ROSAL, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO; cuando se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Nereida Estaba García; acompañada del Secretario Judicial, Abg. Luis Rafael Orsetti y el alguacil de sala; dándole inicio al acto con las formalidades de Ley, en presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes, el imputado Luis Antonio Rosal y la Defensora Pública de guardia, Abg. Annia Nuñez, previamente impuesta de las actuaciones.
IMPUTACIÓN Y PETITORIO DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, expuso: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano LUIS ANTONIO ROSAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-06-2012 (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, narró en sala, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicitó, que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicitó se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”.
DEL IMPUTADO

Esta Juzgadora impuso al imputado, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS ANTONIO ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/06/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.012.081, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Yusbelys Lara y Eulogio Antonio Rosal y residenciado en: Copacabana, Sector La Salina, Calle Principal, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expuso: “Yo no le di ningún golpe, si ocurrió fue sin intensión, porque el problema era con su hijo y ellos se me vinieron encima, es todo.”

DE LOS ALEGATOS Y PETITORIO DE LA DEFENSA PUBLICA

La Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez, alegó: “Oída la declaración de mi representado y vista las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito se le acuerde la libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia ningún elementos de convicción, que en primer lugar configure el tipo penal atribuido o que comprometa la responsabilidad penal de mi representado, no están dado los supuestos previstos en los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, solicito copia simple del acta, es Todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado LUIS ANTONIO ROSAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO, asimismo, solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Por otro lado, se oyó lo manifestado por el Imputado y los alegatos y solicitud de la Defensa Publica, Abg. Annia Nuñez, quien requiere de este Juzgado, una Libertad sin Restricciones para su representado. Así las cosas, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, se evidencia, que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 17-06-2012. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: Cursante al folio 01, Acta de Denuncia Común, de fecha 18-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la denuncia interpuesta: “Comparezco por ante éste despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS ANTONIO ROSAL, de 18 años de edad, quien es mi yerno, ya que el día de ayer 17/06/2012, como a las 07:30 horas de la noche, se presento en frente del estadio ANGEL OLIVERO, donde yo me encontraba viendo un partido de softball y sin mediar palabra alguna comenzó a agredir físicamente, porque yo supuestamente no atiendo a los niños y me la paso en la calle, pero eso es mentira y él lo toma como pretexto para golpearme y maltratarme cuando él quiera ……….”. Cursante al folio 07, Acta de Investigación Penal, de fecha 18-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…en compañía de la ciudadana agraviada nos trasladamos hasta el estadio ANGLE OLIVEROS y después de algunas pesquisas la ciudadana antes mencionada nos señalo al ciudadano autor del hecho, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de esta sub delegación e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedó identificado como: LUIS ANTONIO ROSAL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido el 28-06-1974, soltero obrero, quien manifestó ser la misma persona requerida por la comisión, se le informó que sería objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, quien al momento del funcionario practicarle la respectiva revisión corporal, quedando el mismo detenido e imponiéndolo de sus derechos, asimismo se evidencia que realizadas las diligencias necesarias el mismo presenta registro policial por Drogas...- Memorando Nº 9700-226-0692, de fecha 18-06-2012, inserta al folio 13, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que el ciudadano LUIS ANTONIO ROSAL, no presenta registros policiales; en base a los precitados elementos de convicción, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, no es de gran magnitud, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable y carece de registros policiales precedentes al hecho que nos ocupa; razones por las cuales, considera quien como Jueza suscribe, que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, se fija un régimen de presentaciones periódicas, para el imputado, a cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano. Por otro lado, se ratifica las medidas de Protección y seguridad a favor de la Ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO; de conformidad con el artículo 87 ordinales, 1, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia, Debiendo el imputado abstenerse de acercarse a la victima, por lo que no debe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Asimismo, se le prohíbe por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de su familia. Por último, deberá retomar sus estudios de bachillerato. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas ut supra, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, LUIS ANTONIO ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/06/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.012.081, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Yusbelys Lara y Eulogio Antonio Rosal y residenciado en: Copacabana, Sector La Salina, calle principal, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO; Consistente en el cumplimiento de un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, junto con Boleta de Libertad respectiva. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA