REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000182
ASUNTO: RP11-P-2012-000182

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Celebrada como fue en fecha Siete (07) de Junio de 2012, la Audiencia Especial previamente fijada en el asunto Nº RP11-P-2012-00182, seguido al imputado ANIBAL JOSÉ ZORRILLA SUNIAGA, cuando siendo las 9:30 AM, se constituyó en la sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza, Abg. Nereida Estaba García, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Hilda Flores; a objeto que fuera efectivamente realizada la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad; dándose formal inicio al acto, bajo los parámetros legales, procediendo a verificarse la comparecencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Aníbal José Zorrilla Suniaga, el Defensor Público, Abg. Jesús Antonio Mayz. No compareciendo la Victima Alida Eduarda Contreras.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

El Representante Fiscal del Ministerio Público, expone: “Esta representación Fiscal, solicita muy respetuosamente a este Tribunal, imponga a favor de la ciudadana Alida Eduarda Contreras, las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el articulo 87, en sus numerales 1º, 3º, 5º,6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ello en virtud de los hechos denunciados por la misma, en fecha 18 de Enero del presente año, como consta al folio 2 de las actuaciones, donde aparece como presunto agresor el Ciudadano Aníbal José Zorrilla Suniaga.

DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le instruyo al Imputado respecto a los hechos que se le atribuyen y lo solicitado por la Representación Fiscal; y se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; quien procedió a identificarse de la siguiente manera: Aníbal José Zorrilla Suniaga, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.712, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-1971, de 40 años de edad, de profesión u oficio Abril, hijo de Ignacia Suniaga y Luís Zorrilla y residenciado en Charallave, Cuarta Vereda, la Cumbre Arriba, Casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expresó: “Yo hace mucho tiempo que no vivo con Elida Contreras, ella se fue de la casa y me dejo a mis hijos, los cuales están bajo mi responsabilidad, ella hizo su vida por otra parte y de echo está embarazada de esa persona, tiene otro niño de un año de esa misma persona, no entiendo porque ella dice o me denuncia, si tenemos mucho tiempo dejados, yo no le frecuento a su casa, ni la busco, ella si va a la mía a ver a los niños cuando yo no estoy. Es todo”.
DEL DEFENSOR PÚBLICO

El Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, alegó: “ Revisada como ha sido las actuaciones que consta en el expediente, en los cuales mi defendido se le imputa el delito de Violencia Patrimonial y Económica y Amenaza, contra la ciudadana Eliada Contreras, oído lo manifestado por mi representado, quien hace del conocimiento a este Tribunal, que desde hace mucho tiempo no convive con la victima y que cada quien hace su vida por separado; es por lo que solicito al Tribunal, en base en que no tienen una residencia en común, no se ratifique la medida contenida en ordinal 3° del artículo 87 de la ley especial; sin hacer oposición la defensa a que se ratifique las demás medidas”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, escuchada la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, y revisadas las Actas que conforman la presente causa, donde se observa la Denuncia, de fecha 08-12-2011, hecha por la victima Alida Eduarda Contreras, por ante la estación Policial Bermúdez del Estado Sucre, y Acta de Entrevista de 20-03-2012, rendida por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, anexa a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera esta Juzgadora Ratificar las Medidas De Protección Y Seguridad, a favor de la víctima, ciudadana Alida Eduarda Contreras, impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia; se le prohíbe al presunto agresor, Ciudadano Aníbal José Zorrilla Suniaga, el acercamiento a la mujer agredida, ciudadana Alida Eduarda Contreras, absteniéndose de acercarse a su lugar de trabajo, estudios, o residencia de la misma. Se le prohíbe por si mismo o por terceras personas, realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Declarándose así con lugar, la solicitud de la defensa publica. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ratifica las Medidas De Protección y Seguridad, a favor de la víctima, ciudadana Alida Eduarda Contreras, impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser cumplidas por el presunto Agresor, Ciudadano Aníbal José Zorrilla Suniaga, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.712, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-1971, de 40 años de edad, de profesión u oficio Abril, hijo de Ignacia Suniaga y Luís Zorrilla y residenciado en Charallave, Cuarta Vereda, la Cumbre Arriba, Casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, le imputa los delitos de Violencia Patrimonial y Económica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 de la Ley especial que rige la Materia. En consecuencia; se le prohíbe al presunto agresor, Ciudadano Aníbal José Zorrilla Suniaga, el acercamiento a la mujer agredida, ciudadana Alida Eduarda Contreras, absteniéndose de acercarse a su lugar de trabajo, estudios, o residencia de la misma. Se le prohíbe por si mismo o por terceras personas, realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Désele por terminada a nivel del sistema, a la presente causa y Remítase las presentes actuaciones, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Por cuanto la presente decisión fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase por notificadas a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA