REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002609
ASUNTO: RP11-P-2012-002609
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrado como fue el día Siete (07) de Junio de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ, cuando siendo las 05:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Nereida Estaba García, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez, y el alguacil de sala; donde se procedió a dar inicio al acto con las formalidades de Ley, constatándose la presencia de las partes, verificándose la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, el imputado José Jesús Gamboa Patinez, a quien se le provee como defensor publico penal en funciones de guardia, al Abg. Jesús Antonio Mayz, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, expone: “En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia, que el Fiscal del Ministerio Publico, realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo, solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto”.
DEL IMPUTADO
Esta juzgadora impuso al Imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 11/12/1987, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.074.628, domicilio: en la calle principal del sector vista del mar, primera casa sin número, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Estoy preso por un error, no se de que me están hablando, soy inocente y lo que lamento es que me retienen mi moto, que es mi medio de trasporte”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
El defensor Público, Abg. Jesús Mayz, alegó: Esta defensa, en nombre y representación del justiciable JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ, y estando en la oportunidad procesal de presentación de dicho detenido, esgrime sus alegatos de defensa de la siguiente manera: se opone a la solicitud fiscal, en virtud que no existen elementos de convicción, conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como para que proceda alguna medida de coerción personal, por lo que no existiendo elemento alguno que configure el tipo penal ni nada que comprometa a mi representado en el hecho punible atribuido, ya que de las actas se infiere que no existen testigos que corroboren lo explanado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, vale decir, que nos encontramos solo con indicios que no pueden ser tomados como elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del justiciable; es por lo que solicito se acuerde su libertad sin restricciones, finalmente solicito copias simples”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra del ciudadano: JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y escuchada la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se evidencia suficientes elementos de convicción, que apunten a que el ciudadano José Jesús Gamboa Patinez, es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, ello en virtud que solo se observa a las actas, el Procedimiento suscrito por el Funcionario José Guillermo Rojas Adrián, adscrito al Comando de Guardacostas Zona Atlantica de la Armada Nacional Bolivariana, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 02, quien deja constancia del procedimiento por el cual fue retenido el imputado de autos, así como que en el mismo no hubo testigos presentes al momento del hallazgo, por lo que considera quien como juez decide, que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que es imperativo para esta Juzgadora decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ, en atención con el articulo 243 del ejusdem, en relación del articulo 44 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto, en la comisión de delito alguno, declarándose así improcedente la solicitud de medida cautelar, hecha por el ministerio publico Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 25/03/1988, de profesión u oficio: pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.074.628, domicilio: en la calle principal del sector vista del mar, casa sin número, Municipio Valdez, Estado Sucre, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 ejusdem, en relación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por cuanto la presente decisión es dictada en presencia de las partes, téngase por notificados de la misma, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera en materia de drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Cúmplase.
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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