REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002021
ASUNTO: RP11-P-2011-002021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PLAZO PARA QUE EL FISCAL PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO.
En el día de hoy, 06 de Junio de 2012, se constituyó en la Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Hilda Flores, y el alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto N° RP11-P-2011-002021, seguido al imputado JHON HENRY BRAVO GONZÁLEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado JHON HENRY BRAVO GONZÁLEZ, la victima ciudadana Inés Gregoria González, a Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colón, Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la ciudadana Jueza cede la palabra a la Defensora Público Penal Abg. Amagil Colón, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 07-05-2012, mediante la cual solicite se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de nueve (09) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: JHON HENRY BRAVO GONZÁLEZ; a quien la Fiscalía Segunda del ministerio publico le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: INES GREGORIA GONZALEZ.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por lo que se instan a las mismas para su reproducción. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores
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