REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002822
ASUNTO: RP11-P-2012-002822

AUTO NEGANDO ACORDAR MATERIALIZAR LA FIANZA.

Visto el escrito presentado por la Abogada: Annia Núñez Morales, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ; mediante el cual Consigna los documentos: de los Ciudadanos: Jarvis Asdrúbal Rojas Jiménez y José Alpidio Medina Sánchez, quienes servirán de fiadores del Imputado antes mencionados, así mismo anexa Constancia de Informe de Revisión de Ingreso de Persona Natural, expedida por un Contador Publico Colegiado y Constancia de Residencia y de Buena Conducta del Imputado: WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ; es por lo que SOLICITA, se fije acto a fin de que se Materialice la medida acordada.
Este Tribunal Cuarto de control a los fines de decidir observa:
Vista la Solicitud realizada por la defensora Publico Penal, a favor de su defendido, Ciudadano: WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ; quien se encuentran incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y Sancionado en el Articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 80, primer aparte del Código Penal, con el Agravante contenido en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de una adolescente.
Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la defensa Publica, se Observa, que si bien es cierto consta el balance personal expedido por el contador publico; sin embargo “NO CONSTA LAS RESPECTIVA CONSTANCIA DE RESIDENCIAS Y DE BUENA CONDUCTA DE LOS FIADORES; siendo estos requisitos indispensables para el otorgamiento de la medida acordada por este Tribunal; es por que esta Juzgadora, en Aras de Garantizar la Justicia y el debido Proceso. NIEGA la SOLICITUD DE MATERIALIZACION DE LA FIANZA, solicitada por la defensa Publico, a favor de su defendido, y así se decide.

DISPOSITIVA

En Consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. NIEGA, la Solicitud de Materializar la Fianza, en el asunto seguido al Imputado: WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ; quien se encuentran incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y Sancionado en el Articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 80, primer aparte del Código Penal, con el Agravante contenido en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de una adolescente; por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por este tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz.