REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002807
ASUNTO: RP11-P-2012-002807

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 18 de Junio de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Maria Magdalena Acosta, y los alguaciles de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados: MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y los imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con defensor de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al defensora Pública de Guardia Nº 04, Abg. Annia Núñez, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos a los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, plenamente identificados en actas, por estar en la comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Penal Genérico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, el primero quien quedó identificado como MIGUEL JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 21 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.702, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08/05/1991, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. En este estado se hace pasar al imputado, el Segundo quien quedó identificado como DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 32 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.422.258, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 25/01/1980, Hijo de Diógenes Hernández Y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. En este estado se hace pasar al imputado, el tercero quien quedó identificado como JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.380.568, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 30/08/1989, Hijo de Diógenes j Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. En este estado se hace pasar al imputado, el Cuarto quien quedó identificado como ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 35 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.274.352, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 30/09/1976, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Calle San Rafael, Callejón el Margariteño, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, al Frente de un Funmcionario Policial de Nombre Pedro Hernández, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
En este estado se hace pasar al imputado, el Quinto quien quedó identificado como LUIS DEL VALLE GARCIA BELLO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.692.386, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27/05/1989, Hijo de Maria T De García y Luis Esteban García, Residenciado en: Sector Uno, Vereda 53, Casa N° 06 de Guayacan de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública y expone: “Vista la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, esta defensa no se opone a la misma, y solicito copia simple del presente asunto”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, contra de los imputados ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, plenamente identificados en actas, por estar en la comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 16-06-2012. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, son autores o partícipes de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de Denuncia Común, realizada por el Ciudadano: Ernesto José Villarroel Rodríguez, en la cual entre otras cosas expone: “Bueno yo venia saliendo de mi casa y veo que unos muchachos que los apodan los puyas puercas, estaban golpeando a mis hermanos de nombre Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel y a mi me golpearon con una botella en el codo izquierdo, ocasionándome un corte que amerito tres puntos de suturas y a mi hermano Carlos Villarroel, lo intentaron cortar con un cuchillo”… dicha denuncia corre inserta al folio 1 y su vuelto del presente asunto. Acta de investigación penal, de fecha 16/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas en el presente asunto, y de la aprehensión de los hoy imputados, la cual corre inserta al folio 4 y su vuelto y 5. Inspección Nº 1009 de fecha 16/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia del sitio del suceso, y la cual corre inserta al folio 6 del presente asunto; Memorandum Nº 9700-226-684, suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área Técnica del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que los imputados DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, no presenta registros policiales, así mismo se deja constancia que los Imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, aparecen registrados con lo siguiente: 27-09-09 - Riña- I260.463, cursante al folio 07. Acta de entrevista, rendida ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Carúpano, por el ciudadano Miguel Rafael Villarroel Rodríguez, donde deja de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, cursante al folio 8 y vto. Acta de entrevista, rendida ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Carúpano, por el ciudadano Luís Alberto Villarroel Rodríguez, donde deja de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, cursante al folio 9 y vto. Acta de entrevista, rendida ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Carúpano, por el ciudadano Carlos Manuel Villarroel Rodríguez, donde deja de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, cursante al folio 11 y vto. Acta de investigación penal, de fecha 16/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas en el presente asunto, y de la aprehensión de los imputados de autos, la cual corre inserta al folio 13, su vuelto y 14. Inspección Nº 1003 de fecha 16/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia del sitio del suceso, y la cual corre inserta al folio 15 del presente asunto. Ahora bien, considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud; por lo que considera este Tribunal en el presente caso, procedente y ajustada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por ultimo se decreta la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; asimismo, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados MIGUEL JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 21 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.702, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08/05/1991, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 32 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.422.258, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 25/01/1980, Hijo de Diógenes Hernández Y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.380.568, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 30/08/1989, Hijo de Diógenes j Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 35 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.274.352, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 30/09/1976, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Calle San Rafael, Callejón el Margariteño, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, al Frente de un Funcionario Policial de Nombre Pedro Hernández, y LUIS DEL VALLE GARCIA BELLO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.692.386, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27/05/1989, Hijo de Maria T De García y Luis Esteban García, Residenciado en: Sector Uno, Vereda 53, Casa N° 06 de Guayacan de las Flores, Carúpano, Estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. En consecuencia; Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, Regístrese a nivel del sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones Impuestas a los Imputados de auto. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz