REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002816
ASUNTO: RP11-P-2012-002816

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 18 de Junio de 2012, se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Patricia Rasse, y los alguaciles de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de RP11-P-2012-002816, seguido al Imputado: Williams Rafael Saldivia Guilarte. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Eduardo Bravo, el imputado Williams Rafael Saldivia Guilarte, previo traslado, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Annia Núñez, quien se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano Williams Rafael Saldivia Guilarte identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teodora Del Carmen Saldivia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-06-2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales: 3, 5 Y 6, de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano Williams Rafael Saldivia Guilarte, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.151, de oficio agricultor, hijo de : William José Saldivia, y Abilia Ugas Guilarte y residenciado en Altos de San Pedro, Vía Nacional, casa Nº 48, Yaguaraparo, Irapa, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: “ Mi abuela fue la que me amenazo primero y peleo con migo, ella me decía que como no me muero, ella a veces también se pasa, pero yo se que ella es mi abuela y ella fue la que me crió”, yo no le voy a faltarle mas los respetos, yo me voy de la casa, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “No me opongo a la Medida solicitada por el ministerio Público, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Williams Rafael Saldivia Guilarte, plenamente identificado en actas, y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales: 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien solicita Libertad sin Restricciones para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teodora Del Carmen Saldivia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-06-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Williams Rafael Saldivia Guilarte, es autor o responsable de los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta Policial, de fecha: 17-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento Nª 78, tercera Compañía, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos, cursante al folio 02 y su vuelto; Denuncia Común, de fecha 14-06-2012, elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento Nª 78, Comando Bohordal, tercera Compañía donde le tomaron la declaración a la victima ciudadana Teodora Del carmen Valdivia, Cursante al folio 07 y su vuelto. Denuncia Común, de fecha 16-06-2012, elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento Nª 78, Comando Bohordal, tercera Compañía donde le tomaron la declaración al ciudadano Dionisio Sánchez Cedeño, Cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha: 18-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación del Municipio Valdez, donde reciben las presentes actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Williams Rafael Valdivia Guilarte, cursante al folio 09 y su vuelto. Memorando Nº 9700-184-197, de fecha 18-06-2012, suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Raúl Lares, en el cual deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros Policiales, cursante al folio 11. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la solicitud fiscal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia; consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no debe acercase ni a su trabajo, lugar de estudios, ni a su residencia; prohibición de por si mismo, o por terceras personas de realizar actos de persecución e intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano WILLIAMS RAFAEL VALDIVIA GUILARTE, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.151, de oficio agricultor, hijo de : William José valdivia, y Abilia Ugas Guilarte y residenciado en Altos de San Pedro, Vía Nacional, casa Nº 48, Yaguaraparo, Irapa, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teodora Del Carmen Saldivia; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal, con el deber de informar sobre el cumplimiento de las mismas. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.-
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial.

Abg. Ronald Mayz