REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001742
ASUNTO: RP11-P-2012-001742

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En horas del día de hoy, 19 de Junio de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar del imputado JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 04/09/1980, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.923, profesión u oficio: ama de casa, hijo de Manuel Delgado y Yudith Fermín, residenciado en: la avenida universitaria, 23 de enero, segunda calle, casa sin número, cerca de la plaza alí primera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO. A tales efectos se verifica la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN y la Defensora Pública Penal N 04 Abg. Annia Núñez, en sustitución de Siolis Crespo. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Criser Brito, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede la palabra a la víctima Ciudadana: MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO, quien expone: Hasta el momento el no se ha metido mas conmigo, quiero que esto termine aqui, es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 04/09/1980, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.923, profesión u oficio: Comerciante, hijo de Manuel Delgado y Yudith Fermín, residenciado en: la avenida universitaria, 23 de enero, segunda calle, casa sin número, cerca de la plaza Alí Primera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 04 Abg. Annia Núñez, quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, y también va a ofrecerles disculpas a la víctima; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal Septimo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Septimo del Ministerio Público, contra de la Ciudadana: JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado la imputada: JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a la víctima y prometo no meterme más con ella, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO, quien expone: Acepto las disculpas, yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por ella, es todo.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputada y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la imputada que dijo llamarse JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana: JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO; imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra a la imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por la ciudadana: JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 04/09/1980, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.923, profesión u oficio: Comerciante, hijo de Manuel Delgado y Yudith Fermín, residenciado en: la avenida universitaria, 23 de enero, segunda calle, casa sin número, cerca de la plaza Alí Primera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19 de Junio del año 2.013, a las 03:00 de la tarde en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario judicial

Abg. Douglas Rivero