REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002579
ASUNTO: RP11-P-2012-002579


RESOLUCIÓN PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia del día 05 de Junio de 2012, siendo las 6:10, de la tarde se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Ronald Mayz, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: RAQUEL DEL VALLE ALFONSO MARVAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado: ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza y designa en este acto a la Defensora Publico de Guardia, Abg. Amagil Colón, quien se impone de las actuaciones. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como es los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: RAQUEL DEL VALLE ALFONSO MARVAL; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-06-2012. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultaron aprehendidos los imputados de autos), solicitando sea oído de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1987, de profesión u oficio mecanico, titular de la cedula N° 19.635.471, de estado civil: soltero, hijo de Mirna Martínez y Erasmo Moya, residenciado en Urb. Guayacán De las Flores, casa S/N, detrás de la Iglesia, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Público Abg. Amagil Colón, quien expone: Esta defensa en nombre del ciudadano, a quien el ciudadano fiscal le esta imputando el delito de Violencia Física, esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el ciudadano representante de la vindicta publica, no obstante solicita libertad sin restricciones con respecto al delito de violencia física esta defensa va a solicitar una libertad sin restricciones por cuanto no esta acreditado que el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el supuesto legado de que este Digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud de esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, solicito copia simple de la presente acta, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: RAQUEL DEL VALLE ALFONSO MARVAL, y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 93 en concordancia con el 87, ordinales 1,3, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia, así como lo alegado por la defensa pública. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: RAQUEL DEL VALLE ALFONSO MARVAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 03-06-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de denuncia, de fecha: 03-06-2012, suscrita por la ciudadana: RAQUEL DEL VALLE ALFONSO MARVAL, quien es la victima en el presente proceso, mediante la cual deja constancia lo siguiente: es el caso que el día 03-06-2012 aproximadamente a las 9:00pm me encontraba en la casa de mi madre donde vivo con mi concubino de nombre Erasmo Moya, quien empezó a discutir conmigo porque vio a mi hermana desnuda, entonces yo le dije que no era portera, fue en eso que me haló por los cabello y empezó a darme golpes por la cara y la cabeza , yo me defendí, mordiéndolo…” cursante al folio 1 y su vto. Medidas de Protección y Seguridad, suscrita por ante la policía del estado sucre del Municipio Bermúdez, donde aparece como denunciante la ciudadana: RAQUEL DEL VALLE ALFONSO MARVAL, y donde aparece como denunciado el ciudadano: ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, cursante al folio 03 y su vto, Acta Policial, de fecha 04-06-2012, suscrita por funcionarios de la policía del estado sucre del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención del imputado de autos, cursante al folio 06 Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado sucre, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del ciudadano: ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, cursante al folio 13 y su vto. Memorando N° 9700-226-632, de fecha 05-06-2012, en el cual consta que el ciudadano ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, no presenta registros, cursante al folio 14. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 1, 3, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1987, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula N° 19.635.471, de estado civil: soltero, hijo de Mirna Martínez y Erasmo Moya, residenciado en Urb. Guayacán De las Flores, casa S/N, detrás de la Iglesia, Municipio Bermúdez del estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: RAQUEL DEL VALLE ALFONSO MARVAL, quien deberá presentarse periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad del Imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo

El Secretario Judicial


Abg. María Acosta.