REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000175
ASUNTO: RP11-P-2009-000175
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia preliminar del 6 de Junio de 2012, donde se constituyo en la Sala de Audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº RP11-P-2009-000175, donde figura como acusada la ciudadana ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana MARILEX KARINA ALIENDRES. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Defensora Pública Penal N 01 Abg. Amagil Colón, la acusada Ángela Del Carmen Granado Vizcaíno y la víctima Marilex Karina Aliendres. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la víctima, ciudadana MARILEX KARINA ALIENDRES, quien expone: ella mas nunca se metió conmigo y de echo nos tratamos, quisiera que todo esto termine aquí, es todo.- Acto seguido el Juez le otorgó la palabra a la acusada, ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, quien manifestó: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal en fecha 15 de Septiembre del 2010, que eran no meterme con la víctima y presentarme por ante este Circuito cada 120, por el lapso de 01 año, quisiera que el Tribunal me sierre la causa, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Amagil Colón; quien expone: Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la acusada ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente la ciudadana ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino que tampoco se volvió a meter con la víctima, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO antes identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARILEX KARINA ALIENDRESy así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la acusada ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO venezolana, de 50 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 02-10-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.458, hija de José León Granado y Francisca de Granado y domiciliada en Bohordal, calle principal, casa s/n, a tres casas del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARILEX KARINA ALIENDRES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo central en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta.
|