REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002419
ASUNTO: RP11-P-2012-002419

RESOLUCIÓN DECRETA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día 30 de Mayo de 2012, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Mildred Alejandra De Simone y los Alguaciles de guardia; a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: JESUS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga Abg. Simón Márquez, el Imputado JESUS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado que lo asista en la presente causa, designando al Abogado Antonio Bermúdez, quien estando presente en la sala, se procede a cederle la palabra, a los fines de tomarle el Juramento de Ley, y expone: “Yo, Antonio Bermúdez, Abogado de libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad V- 13.294.748, Inpreabogado Nº 87.022, con domicilio procesal en urbanización Augusto Malave Villalba Bloque Cinco Piso 01 Apartamento 04 Carúpano, Estado Sucre, acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al cargo; y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra aL Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: JESUS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga vigente, en perjuicio de la colectividad por los hechos acontecidos en fecha 28-05-2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde resultara detenido el hoy imputado de autos, así como de todas las actas que integran el presente asunto, donde sustenta su petitorio). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos; es por lo que esta representación Fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: JESUS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, venezolano, Natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.636, de profesión: Estudiante, nacido el 26-01-1986, hijo de Maria del Valle Lozada y Francisco Monasterio, con domicilio: en la calle Miranda, casa S/N, Frente de la Avenida Sucre, en la primera Manzana, a una cuadra de la Escuela Bolivariana de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Eso era para mi consumo. es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Antonio Bermúdez, quien expone: Solicito la libertad sin restricciones de mi representado, en virtud de que las actas no se evidencia suficiente elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi representado, así mismo visto que mi representado manifestó en sala ser consumidor solicito le sea realizada evaluación toxicologiaza, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: JESUS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado quien solicita se le acuerde a su defendido la Libertad sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar con presentaciones, la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punible, que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien visto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 28-05-2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JESUS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, es autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta Policial de fecha 28-05-2012, cursante al folio Nº 01 suscrita por el Sargento Mayor Richard Ramos Rodríguez y el Sargento Segundo Márquez Montilla, adscrito al Quinto pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de: “El día lunes 28 de mayo de 2012, a eso de las 04:45 horas de la tarde, me encontraba desempeñando el servicio de inspección en el punto de control fijo de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la población Bohordal, carretera nacional Carúpano - Guiria, en compañía del Guardia Nacional; Sargento Segundo Márquez Montilla, Jhilan, auxiliar del servicio de alcabala, con la finalidad de chequear los vehículos que circulan a diario por ese sector y a los ciudadanos que se desplazan por el mismo, y cumpliendo con el DIVISE… cuando observamos que se desplazaba por el frente del punto de control fijo de bohordal, un ciudadano en actitud sospechosa, de contextura delgada, pelo negro, piel morena, y mediana estatura quien vestía pantalón blue jean, franela de color negro manga larga, y zapatos de gamuza color negro, procedimos a pasar a la casilla principal del puesto, y al solicitarle la cedula de identidad el mismo nos manifestó que no la poseía, le dijimos que pasara a la casilla para que nos diera sus datos personales y así chequearlo por SIPOL, nos manifestó que se llamaba como queda escrito JESUS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.636, indocumentado, mayor de edad, procedí a efectuarle un chequeo corporal donde se le encontró en el bolsillo izquierdo trasero del pantalón dos envoltorios de bolsas plásticas de color amarillo y al destaparlas observe que ambas en su interior contenían residuos vegetales de color verdoso oscuro y olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada marihuana, y el ciudadano quien dijo llamarse JESUS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, nos manifestó que eso era de su uso personal y que ya el había estado preso en la policía de Carúpano por posesión de droga, y que se estuvo presentando por ese problema por el Circuito Judicial Carúpano, por un lapso de 6 meses…procedimos a pesar la droga incautada en el local comercial “Los Luises Ubicado en Rió Seco, Municipio Cajigal, del estado Sucre, en una balanza electrónica serial 09347267, arrojando un peso bruto aproximado de Cinco (05) Gramos…; Acta De Aseguramiento, Nº CR7-D78-3-5.SIP-132-12, de fecha 28/05/2012, en la cual se deja constancia de la droga incautada en el presente procedimiento, y la cual corre inserta al folio 5 del presente asunto; Entrevista a testigo, la cual fue rendida por el Ciudadano: Richard Antonio Ramos, en la cual el mismo hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 6 y su vuelto del presente asunto; Entrevista a testigo, la cual fue rendida por el Ciudadano: Jhoilan Márquez Montilla, en la cual el mismo hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 7 y su vuelto del presente asunto; Acta de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carúpano, en la cual los mismos dejan constancias en haber recibido las presentes actuaciones así como al imputado de autos, la cual corre inserta al folio 9 y su vuelto del presente asunto; Memorandun 9700-226-303, de fecha 29-05-2012, cursante al folio 11 en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta un registro policial por Droga, de fecha 19/10/2010. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses. Negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la defensa privada; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JESUS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, venezolano, Natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.636, de profesión: Estudiante, nacido el 26-01-1986, hijo de Maria del Valle Lozada y Francisco Monasterio, con domicilio: en la calle Miranda, casa S/N, Frente de la Avenida Sucre, en la primera Manzana, a una cuadra de la Escuela Bolivariana de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la defensa privada. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicológica solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Mildred Alejandra De Simone