REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002902
ASUNTO: RP11-P-2012-002902

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada Crisser Brito Martínez, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1°, 285, numerales 3º Y 6º ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 34 ordinal 1º,20º y 25º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 250, en su tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 108 numeral 10º ejusdem. Decrete Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO GONZÁLEZ; apodado “EL BACHE”, venezolano, de24 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 08/05/1986, Titulara de la Cédula de Identidad nº v-19.635.267, residenciado en Sector Santa Eduviges, Calle Victoria, Casa Nº 28, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éste, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de GREGORY JOSÉ VÁSQUEZ MARÍN. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3). Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida... (omisis).

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, para el cual se contempla una pena, que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de presidio, asociado al concurso de delitos, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROMERO GONZÁLEZ; venezolano, de24 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 08/05/1986, Titulara de la Cédula de Identidad nº v-19.635.267, residenciado en Sector Santa Eduviges, Calle Victoria, Casa Nº 28, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es autor del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia: 1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, “Acta de Investigación Penal” Carúpano, dieciséis de Abril del Año dos mil once.- En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario T.S.U, Agente de Investigación, THAIRON RAMIREZ, adscrito al departamento de investigaciones de la Sub-Delegación de Carúpano Estado Sucre, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112°, 113° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia realizada: “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, encontrándome en la sede de este Despacho, se recibe llamada radiofónica de parte de la Centralista de Guardia XIOMARA LOPEZ, informando que en el sector Primero de Mayo, en la calle Primero de Mayo se encuentra Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encontraba una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto; Obtenida esta información, me trasladé en compañía del funcionario Agente WOLFGAN RODRIGUEZ, en la unidad Furgoneta, hacia el referido sector, a fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias pertinentes al caso, una vez en el sitio, nos entrevistamos con el funcionario (IAPES) Sargento Mayor JESÚS MILLAN, quien nos indico la residencia donde había ocurrido el hecho, donde nos apersonamos, siendo atendido por la ciudadana GRISEL CAROLINA DIAZ ZERPA, venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacida en fecha 04-10-1990, soltera, estudiante, residenciada Primero de Mayo, calle Primero de Mayo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.213.989, quien nos permitió el acceso a la residencia donde avistamos en la sala del inmueble a un ciudadano de sexo masculino carente de signos vitales presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, la ciudadana antes mencionada nos manifestó ser la concubina del hoy occiso y que su pareja se encontraba sentado al frente de su residencia, cuando llegó un sujeto de nombre FRANCISCO JAVIER ROPERO GONZÁLEZ, apodado “El Bache” y le efectuó varios disparos, corriendo el hoy occiso hacia el interior de la residencia para resguardarse, siendo alcanzado por “El Bache” en la sala de la vivienda donde le realizo otros disparos, causándole la muerte, asimismo manifestó la ciudadana GRISEL CAROLINA DIAZ ZERPA, que para el momento de ocurrir los hechos se encontraba presente el ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, venezolano, natural de El Muelle de Cariaco, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1954,soltero, albañil, residenciado en Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-6.033.276, quien manifestó que se encontraba sentado con la víctima cuando llego un ciudadano del cual desconoce su nombre y le realizó varios disparos a su hijastro causándole la muerte. Seguidamente se realizó Inspección del sitio, donde se colecto siete conchas calibre 9 mm, seis piezas de metal color doradas, tres segmentos de plomo y dos proyectiles en forma irregular, procediendo a la remoción del cuerpo para su traslado a la morgue del Hospital Central de esta ciudad, una vez en el centro asistencial antes nombrado se le realizó la experticia correspondiente al exánime, quienes fuera identificado como GREGORY JOSE VÁSQUEZ MARÍN, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-11-1986, estado civil Soltero, oficio u oficio Obrero, hijo de Carlos Vásquez y Luisa Marín, domiciliado en la calle Primero de Mayo del sector Primero de Mayo, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.213.989, quien presento las siguientes heridas: A) Una (01) Herida en la región del Muslo del lado izquierdo parte posterior, B) Tres (03) Heridas en la Región de! Muslo del lado Izquierdo parte exterior, C) Una (01) Herida en la región del Muslo del lado izquierdo parte Interior, D) Dos (02) Heridas en la región Infra mamarias Izquierda E) Dos (02) Herida en la Región Costal Derecha, F) Una (01) Herida en la Región Pectoral Izquierda, G) Dos (02) Herida Rasante en la Región del Brazo Izquierdo, H) Una (01) Herida en la Región del Hombro Derecho, I) Dos (02) Herida en la Región Epigástricas, J) Una (01) Herida en la Región Temporal Izquierdo, K) Dos (02) Herida en la Región Interna del Brazo derecho, L) Una (01) Herida en la Región Bucal, M) Dos (02) Herida en la Región Occipital Derecha, N) Una (01) Herida en la Región Escapular Derecho, O) Una (01) Herida en la Región Poplítea Pierna Izquierda. Una vez culminadas estas diligencias nos trasladamos hasta nuestra oficina, conjuntamente con la ciudadana Grisel Carolina Díaz Zerpa y Francisco Javier Jiménez, para tomarles sus entrevistas en relación al caso, una vez en nuestra sede me dirigí al Área Técnica de esta Oficina a fin de verificar si los ciudadanos GREGORY JOSE VÁSQUEZ MARÍN, hoy occiso y FRANCISCO JAVIER ROMERO GONZÁLEZ, presentan algún registro policial, siendo atendido por el Agente Wolfgan Rodríguez quien luego de realizar una minuciosa búsqueda en los archivos Alfabético - Fonético llevados en esta Sub-Delegación me manifestó que el ciudadano hoy occiso presentaba los siguientes registros por el delito de drogas de fecha 23-10-2005 causa H-051.412 y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fecha 26-12-2009 causa I-260.995 y el ciudadano autor del hecho presenta el siguiente registro por violencia a la mujer, de fecha 19-03-2009, según causa I- 012.257, posteriormente se le informó a la Superioridad respecto a las diligencias realizadas. Por lo antes expuesto se le dio inicio a la causa I-585.687, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). Consigno mediante la presente Acta de Investigación Penal, las de Inspecciones Técnicas realizadas, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- 2.- ACTA PE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha dieciséis de abril de dos mil once; Nº 730; causa I-585.687, siendo las 09:30 horas de la NOCHE, se trasladó y constituyó, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: THAIRON RAMIREZ Y WOLFGAN RODRIGUEZ, adscritos a esta Sub-Delegación Estadal, en: Calle primero de Mayo, del sector del mismo nombre, casa sin número, Municipio Bermúdez, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio de suceso “CERRADO”, piso de cemento pulido, debidamente techada en laminas de zinc, temperatura, ambiental calurosa, iluminación artificial suficiente y paredes de bloques debidamente frisadas, revestidas de pintura de color azul, todos estos aspectos predominantes para el momento de la Inspección Técnica, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, ubicada, en la dirección antes mencionada, protegida en su parte anterior por una pared de color rosado con puerta de metal color blanco sin signos de violencia, inspeccionando inicialmente en su parte externa se ubican, en un rango no mayor de dos metros entre la pared y acera- cuneta: cuatro conchas, color ocre, calibre 9 x 19 mm, tres de estas marca CAVIM y una marca NNY, procediendo a fijar, colectar, embalar y etiquetar las mismas para futuras experticias, seguidamente pasamos a la sala-comedor de la vivienda, visualizándose en este espacio un juego de muebles, una mesa de comedor, sillas y un freezer, asimismo hacia el lado derecho, se observa el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en decúbito ventral, el mismo porta como vestimenta un pantalón corto, tipo bermudas, de color beige de igual manera se divisa a su alrededor a distancia no mayor de un metro y medio, tres conchas, color ocre, calibre 9 x 19 mm, dos de estas marca NNY y una WIN LUGER, tres segmentos de plomo completamente deformados, seis esquirlas del blindaje de proyectiles y proyectiles deformados, procediendo a fijar, colectar, embalar y etiquetar las mismas para futuras experticias; prosiguiendo con la inspección se realiza una revisión preliminar al occiso, apreciándole varias heridas distribuidas a nivel de su tronco y extremidades, por lo que se realice la remoción del mismo; a fin de trasladarlo a la morgue del Hospital General de esta ciudad: para una inspección minuciosa. 3-.INSPECCIÓN TÉCNICA N°:_731; de fecha Dieciséis de Abril de 2011.- En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: WOLFGAN RODRIGUEZ y THAIRON RAMIREZ, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. “Santos Aníbal Dominicci”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18° y 19° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, procediendo a inspeccionar el mismo, presentando las siguientes características físicas: piel morena, cabello color negro, corto y liso, ojos color pardo oscuro, de 1,67 metros de estatura y de contextura regular; el mismo se halla provisto de un pantalón corto, tipo bermudas, de color beige, despojándolo de dicha vestimenta. Del examen externo al cadáver: se le aprecian las siguientes heridas: Una (01) Herida en la región del Muslo izquierdo parte posterior, Tres (03) Heridas en la Región del Muslo Izquierdo parte exterior. Una (01) Herida en la región del Muslo izquierdo parte Interior, Dos (02) Heridas en la región Infra mamarla Izquierda, Dos (02) Heridas en la Región Costal Derecha, Una (01) Herida en la Región Pectoral Izquierda, Dos (O 2) Herida Rasantes en la Región del Brazo Izquierdo, Una (01) Herida en la Región del Hombro Derecho, Dos (02) Herida en la Región Epigástrica, Una (01) Herida en la Región Temporal Izquierdo, Dos (02) Herida en la Región Interna del Brazo derecho, Una (01) Herida en la Región Bucal, Dos (02) Herida en la Región Occipital Derecha, Una (01) Herida en la Región Escapular Derecha, Una (01) Herida en la Región Poplítea Pierna Izquierda. Identidad del cadáver: según cédula de identidad, el mismo quedó identificado con el nombre de: VASQUEZ MARIN GREGORY JOSE, nacido en fecha 27 de Noviembre del 1986, hijo de CARLOS VASQUEZ y de LUISA MARIN, titular de la cédula de identidad V-18.213.989. Seguidamente se toman fotografías en formato digital de carácter general, identificativa y en detalles, se le realiza su respectiva planilla decadactilar R-17 (Necrodactilia), a fin de verificar su verdadera identidad. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos. 4-. Planilla de Cadena y Custodia de Evidencia Física:

PLANILLA Nº
EXPEDIENTE I-585.683
FECHA DEL HECHO: 16-04-2011.-
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)
VICTIMA (S): GREGORY JOSE VASQUEZ MARIN.-
IMPUTADO (S): ROMERO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER.-
QUIEN RECIBE: AREA DE CADENA DE CUSTODIA Y RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS.-
QUIEN COLECTA: FUNCIONARIOS DE ESTE DESPACHO.-

MATERIAL ANEXO:
01.-SIETE (07) CONCHAS, componentes de balas, de color dorado, calibre 9 mm, UNA (01) WIN LUGER, TRES (03) CAVIM, TRES (03) NNY.
02.-DOS (02) PROYECTILES, deformados, de color gris plomo, con blindaje de color ocre.-
03.-TRES (03) SEGMENTOS METÁLICOS, completamente deformados, de color gris plomo.-
04.-DOS (02) ESQUIRLAS, deformados, de color ocre.-

RECONOCIMIENTO N° 171
CAUSA N° I-585,689.-
Jefa de Sustanciación.-
Su Despacho

El suscrito: WOLFGAN RODRIGUEZ, experto al servido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Técnica, de esta Sub-Delegación designado para realizar una experticia, de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted, el presente Informe,
MOTIVACIÓN:
Realizar experticia a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL.-
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos, me fue suministrada una pieza, la cual resulto ser:
01.-SIETE (07) PIEZAS DE FORMA CILINDRICA, denominadas CONCHAS, componentes de balas, de color dorado, calibre 9 mm, con las siguientes inscripciones: UNA (01) WIN- LUGER, TRES (03) CAVIM, TRES (03) NNY. Su cuerpo se compone de: manto de cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante; exhibiendo en estas últimas, huellas de impresión directa de percusión.-
02.-DOS (02) SEGMENTOS METALICOS, denominados "PROYECTILES" deformados, de color gris plomo, con blindaje de color ocre, con huellas de campos y estrías, presentando medidas de 18 milímetros de longitud por 9 milímetros de diámetro en sus partes prominentes.-
03.-TRES (03) SEGMENTOS METÁLICOS, completamente deformados, de color gris plomo desnudo, los cuales formaron parte de un proyectil para armas de fuego.-
04.-DOS (02) SEGMENTOS METÁLICOS, denominados "ESQUIRLAS", deformados, de color ocre, las cuales formaron parte del blindaje de un proyectil, con huellas de campos y estrías.-
05.-UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de uso habitual masculino, de las denominadas "PANTALON", corto, tipo bermudas, elaborado en fibras naturales de color beige, marca "IMAGINATION", talla 34, la referida pieza se observa con manchas de color pardo-rojiza.-

CONCLUSIÓN:
En base al Reconocimiento realizado a la pieza recibida se puede concluir que:
01.- La pieza antes descrita, tiene su uso específico, para lo cual fue diseñada.-
02.- La pieza descrita en el numeral 1, 2 ,3 Y 4 en su estado original al formar parte de una bala y al estar en la recamara de un arma de fuego del mismo calibre; una vez que esta sea disparada (accionada) puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la zona anatómica comprometida, por efectos de los impactos en forma perforantes o rasantes, producidos por los proyectiles disparados por la misma.
FECHA: 16-04-2011.-

Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en sentido le sea practicado Autopsia de Ley al ciudadano hoy occiso GREGORY JOSE VÁSQUEZ MARÍN, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-18.213.989, quien se encuentra en calidad de depósito en la morgue del Hospital General de esta Ciudad. Por guardar relación con la causa I-585.687, sustanciada por ante este Despacho, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).- 6- Memorando Me dirijo a usted, a fin de participarle, relacionado al EXP: I-585.687, que en los archivos ALFABETICO- FONETICOS, llevados por ante esta Sub-Delegación y el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el ciudadano (imputado): ROMERO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad V-19.635.267, APARECE REGISTRADO CON LO SIGUIENTE:

19-03-2009- Campano- Violencia (Intento de Homicidio) 1-012,257

Mientras que el ciudadano (hoy occiso); VASOUEZ MARIN GREGQRY JOSE, titular de la cédula de identidad V-18.213.989, REGISTRA LO SIGUIENTE:
23-10-2005 CARUPANO DROGAS H-051.412
26-12-2009 CARUPANO P.I.A.F 1-260.995

Acta de entrevista Carúpano, dieciséis de abril del año dos mil once; en esta misma fecha, siendo las 11:35 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente FRANKLYN PULGAR. Adscrito a la Sub Delegación Estadal Campano, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 111º, 112°,113º y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia expone: compareció por ante este Despacho previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Jiménez Francisco Javier, de nacionalidad Venezolana, natural de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 10/12/1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, casa sin número, Campano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-06.033.276, teléfono 0294-916.06.99, quien manifestó no tener ningún impedimento en rendir entrevista relacionada con la causa signada con el número I-585.687, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y en consecuencia expone “Bueno resulta ser que el día de hoy 16/04/2011, a eso de las 09:40 horas de la noche, me encontraba cerca de mi residencia y allí se encontraba Gregori Vásquez, quien es hijo de mi pareja Luisa Marín, cuando en eso se aproximo un sujeto desconocido y saco una pistola y de inmediato le disparo varias veces Gregori Vásquez, no preciso cuantos disparos realizo, yo no pude ni moverme de la silla, luego esa persona salió corriendo vía hacia el sector Santa Eduviges de esta ciudad, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en el Sector Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, casa sin número de esta localidad” SEGUNDA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de lo sucedido? CONTESTO: “Sí mi pareja Luisa Marin” TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Sí, al parecer tenía problemas con un ciudadano que apodan “El Bacho” y fue la persona que le realizo los tiros, según comentarios de la comunidad” CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano interfecto? CONTESTO: “El trabajaba como albañil” QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso portaba algún arma de fuego? CONTESTO: “No”. SEXTA: ¿Diga usted,' tiene conocimiento si el hoy occiso últimamente sostuvo problemas personales coa alguna persona en particular? CONTESTO: “No sé.” SÉPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso consumía algún tipo de Drogas? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado el interfecto? CONTESTO: “A lo que pude ver recibió varios disparos en las costillas izquierda y derecha, en la cabeza y en la pierna izquierda” NOVENA: ¿Diga usted, Características del arma de fuego? CONTESTO: “Es una pistola de color cromada, con cacha de color negra, supongo que es de calibre 9mm” DÉCIMA: ¿Diga usted, características fisonómicas del autor del hecho? CONTESTO: “Es de piel blanca, de cabello negro corte platabanda, de estatura alta, de aproximadamente 05 años de edad, de contextura gruesa, portaba como vestimenta, una franelilla, de color negra y verde y un bermuda gris” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “El era tranquilo” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el arma de fuego incriminada? CONTESTO: “El que le disparo a Gregori se la llevo” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el autor del hecho utilizó algún medio de transporte para la llegada o partida del lugar del hecho? CONTESTO: “No sé” DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso, estuvo detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: “Sí, estuvo detenido en la Policía Estadal por riña colectiva” DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizada la ciudadana Luisa Marín? CONTESTO: “Ella puede ser localizada a través de mi persona, ya que ella y yo vivimos juntos” DECIMA SEXTA: Diga usted, el exánime le llego a manifestar tener problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No” DECIMA SÉPTIMA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Termino, se leyó y conformes. 7-. Acta de entrevista fecha: 16/04/2011.- En está misma fecha, siendo las 11:45 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente FRANKLVN PULGAR. Adscrito a la Sub Delegación Estadal Campano, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 111°,112°,113° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia expone: compareció por ante este Despacho previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Grisel Carolina DÍAZ ZERPA. de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 04/10/1990, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-19.189.833, teléfono 0294-916.06.99, quien manifestó no tener ningún impedimento en rendir entrevista relacionada con la causa signada con el número I-585.687, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y en consecuencia expone “Bueno resulta ser que el día de hoy 16/04/2011, a eso de las 09:40 horas de la noche, cuando llegue a la residencia de mi pareja Gregori Vásquez, me enteré por medio de su mamá Luisa Marín, que quien asesinó a Gregori había sido una persona conocida como “BACHO”, luego el cadáver de mi pareja fue trasladada al Hospital General de esta localidad, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en el Sector Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, casa sin número de esta localidad” SEGUNDA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de lo sucedido? CONTESTO: “Sí la mamá Luisa Marín” TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Sí, al parecer tenía problemas con un ciudadano que apodan “El Bacho” y fue la persona que Je realizo los tiros, debido a que habían peleado en una fiesta y eso había sucedido hace un año”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano interfecto? CONTESTO: “El trabajaba como albañil’’ QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí el ' hoy occiso portaba algún arma de fuego?. CONTESTO: “No”. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso últimamente sostuvo problemas personales.jpon alguna persona en particular?. CONTESTO: “No.” SEPTIMA: ¿Diga usted, los ciudadanos?. hoy occiso consumía algún tipo de Drogas? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Diga usted tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado el interfecto? CONTESTÓ: “A lo que pude ver recibió varios disparos en las costillas izquierda y derecha y en la cabeza” NOVENA. ¿Diga usted, Características del arma de fuego? CONTESTO: No sé” DÉCIMA: ¿Diga usted, características fisonómicas del autor del hecho? CONTESTO: “Yo no llegue a verlo, pero si se las características fisonómicas de Bacho es de piel blanca, de cabello negro, de estatura alta, de aproximadamente 30 años de edad, de contextura gruesa” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “El era tranquilo” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el arma de fuego incriminada? CONTESTO: “El que le disparo a Gregori se la llevo” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el autor del hecho utilizó algún medio dé transporte para la llegada o partida del lugar del hecho? CONTESTO: “Por la comunidad dicen que el autor del hecho llego en un Carro, pero que se fue caminando” DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso, estuvo detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: “Sí, estuvo detenido en la PTJ por un porte ilícito de arma de fuego” DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizada la ciudadana Luisa Marín? CONTESTO: “Ella puede ser localizada a través de mi persona, ya que ella y yo vivimos juntas” DECIMA SEXTA: Diga usted, el exánime le llego a manifestar tener problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No” DECIMA SÉPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizado el ciudadano que menciona como BACHO? CONTESTO: “El reside en el Sector Santa Eduviges de esta ciudad” DECIMA OCTAVA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Sí que BACHO tiene por nombre Francisco Javier Romero”. Es todo”. 8-“Acta de Investigación Penal”; Carupano, Dieciocho De Abril Del Año Dos Mil Once- En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas dé la tarde, compareció ante éste despacho, el funcionario T.S.U. Agente I Thairon RAMIREZ, adscrito él área dé investigaciones de esta sub-delegación estadal, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 111,112, 113 y 303 del código orgánico procesal penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 21 de la ley del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, en horas dé la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa numero I-585.687, la cual se diligencia por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en vehículo particular en compañía del Agente Gustavo MARTINEZ, hacia el Sector Santa Eduvige I, a fin de ubicar al ciudadano Francisco Javier ROMERO, apodado “El Bacho”, para lograr plenamente su identificación, puesto que se encuentra mencionado en actas anteriores como el presunto indiciado en la muerte del ciudadano Gregory José VAS0UEZ MARIN, una vez en el sitió antes mencionado y luego de varías pesquisas con moradores del sector quienes no se quisieron identificarse por temor a futuras represarías, nos indicaron la residencia del ciudadano requerido por la comisión, apersonándonos a la misma, donde luego de realizar llamado a la puerta fuimos atendido por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Penales y manifestarle el motivo de nuestra presencia se identifico como Belkys Margarita ROMERO GONZALEZ. venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 45 años de edad, nacida en fecha 29-01-1966, Soltera, Del Hogar, residenciada en Santa Eduvige I, calle Victoria, casa número 28, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-10.634.180, quien manifestó ser la madre del ciudadano requerido por la comisión y que el mismo no se encuentra en su casa, desconociendo su paradero, asimismo nos facilito los datos filiatorios del mismo quedando identificado como Francisco Javier ROMERO GONZALEZ, venezolano, natural de ésta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-05-1986, residenciado en Santa Eduvige I, calle Victoria, casa número 28, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-19.635.267, una vez obtenido los datos filiatorios del precitado ciudadano, obstamos por regresar a nuestro Despacho donde efectué llamada telefónica, a la Delegación Estadal Monagas, a fin de verificar ante el Sistema Integral de Información Policial, los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano, Francisco Javier ROMERO GONZALEZ, siendo recibida la misma, por la funcionaría Agente (PEM) Raiza VILLARROEL, quién me informó que el precitado ciudadano, presenta el siguiente registro policial por la Sub-Delegación de Carúpano: Causa I-012.257 de fecha 19-03-2009 por el delito de Violencia a la Mujer, asimismo no presenta solicitud por ante el mencionado sistema. Acto seguido me traslade hacia la Sala Técnica de esta Sede, a fin de verificar igualmente los registros policiales, que pudiera presentar el precitado ciudadano por ante esta oficina, siendo atendido por el funcionario Administrativo Yanowiskis VELASQUEZ, quien luego de una minuciosa búsqueda en el archivo Alfabético - Fonético de este Despacho, me informó que el ciudadano en referencia, presenta el registro antes señalado. Culminadas estas diligencia se le informó a la superioridad al rerspecto. Es todo. 9-. “Actas de entrevistas”, carúpano, veintiséis de abril del año 2011.- En esta misma fecha, siendo las 11: 30 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho, el funcionario INSPECTOR RAMON MORALES, Adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub~ Delegación Estadal* quien de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el articulo 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja Constancia de la siguiente diligencia Policial Efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, se presento a este Despacho, previa boleta de citación, la ciudadana: LUISA DEL VALLE MARIN DE VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 16-04-1962, de estado civil Casada de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Primero de Mayo, casa sin número, Primero de Mayo, Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula V-6.958.267, teléfono 0294-916.06.99, quien manifestó estar, dispuesta a rendir entrevista en relación a las actas procesales I- 585-687 y en consecuencia expuso: "Yo me encontraba en mi residencia en la puerta, en compañía de mi marido Francisco Javier JIMENEZ y mi hijo Gregory José VASQUÉZ MARIN, cuando de repente llego un carro y vi que se bajo un sujeto llamado Francisco ROMERO, apodado "Bacho" con una arma en la mano y sin decir ni una palabra le dio unos tiros a mi hijo, en eso él corrió, pero Bacho lo siguió y lo remato en la sala de la casa, luego salió corriendo, al ratico fuimos, auxiliar a mi, hijo pero ya estaba casi muerto, cuando intente ayudarlo, se me murió en los brazos, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted el lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en mi residencia, el día Dieciséis de Abril, a eso de las nueve y veinte horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual el ciudadano Francisco ROMERO asesino a su hijo en mención? CONTESTO: "Ellos hablan tenido una pelea hace como nueve meses atrás y este Bacho amenazo a mi hijo que lo iba a matar" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo de ¬dicha pelea? CONTESTO: "No se, solo que el me había dicho que era una pelea que habían tenido en una fiesta, cuando mi hijo andaba con su mujer Grisel” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso posee antecedentes policiales? CONTESTO: El estuvo detenido en una oportunidad, por un porte de arma. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características; del sujeto llamado Francisco RÒMERO Alias Bacho? CONTESTO: "Es dé piel blanca, de baja estatura dé contextura un podo gordo, como de treinta años de edad y si lo vuelvo a ver lo reconocería” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTO: Puede ser ubicado en el sector Santa Eduviges" SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si dicho ciudadano ha estado detenido anteriormente? CONTESTO: "Creo que sí" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que otra persona se percato de los hechos? CONTESTO: "Estaba solamente mi marido Frandisco Javier JIMENEZ y mi hijo hoy muerto" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo dónde se transportaba dicho sujeto? CONTESTO: No lo vi muy bien; por no lo estacionaron de frente a la casa, sino de lado, solo le vi por donde están los focos y se veía como un carro vino tinto" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el ciudadano Francisco ROMERO para el momento de cometer el hecho? CONTESTO: Solo me di cuenta que era de color negra, con plateado, pero no se nada de armas” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, observó alguna otra persona compañía del citado ciudadano? CONTESTO: "Solamente lo vi a el" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, posee el acta de Defunción y enterramiento de su hijo hoy occiso? CONTESTO: Si y le hago entrega de una copia del acta de Defunción y de Inhumación del mismo (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LA CITADAS COPIAS)" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente habían tenido problemas en su familia con el ciudadano Francisco ROMERO alias Bacho? CONTESTO: "No, solamente la pelea que había tenido el con mi hijo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que lugares frecuenta el citado ciudadano? CONTESTO: “No se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo. Termino. 10-. MEMORANDUM
N° 9700-226/2856; fecha 26-04-2.011.- Me dirijo a usted, en la oportunidad de Solicitar su valiosa colaboración, en el sentido se sirva enviar a este Despacho a la mayor brevedad posible, expertos adscritos a ese Despacho a su digno cargo, a fin de que realicen experticias de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico, en la siguiente dirección; Calle Primero de Mayo, Sector Primero de Mayo, Campano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, relaciónese con la causa numero I-585.687, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio).- 11.- Área De Anatomía Patológica; AUTOPSIA N°; 079; Yo, Dra. Anselma Rodríguez, C.I, V-4.506.843, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Campano, rindo el resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de: GREGORYS JOSE VASQUEZ MARIN, de conformidad .con el artículo 226 de! Código Orgánico Procesal Penal:

NOMBRE: GREGORYS JOSE VASQUEZ MARIN EDAD: 24 AÑOS
FECHA DE LA MUERTE: 16- 04- 11. SEXO: Masculino
FECHA DE LA AUTOPSIA: 17-04-11. RAZA:

DESCRIPCION EXTERNA

Cadáver de un masculino de 254años de edad, de 1,73 mts de estatura, pelo corto liso, escasos bigotes, moreno, labios delgados, quien presenta: Nueve heridas producidas por arma de fuego ubicadas en: Una (1) en región parietal derecha, con salida en región temporal izquierda. Una (1) en región occipital con salida en cara anterior de cuello. Una (1) en hombro derecho parte posterior con salida en la parte anterior. Una (1) en cara interna de antebrazo derecho con salida a 2 cm de la entrada. Una (1) en muslo izquierdo cara posterior con salida en cara anterior. Una (1) en hueco poplíteo izquierdo con salida en cara anterior de dicho muslo. Una (1) a nivel del 5to arco costal derecho con salida a nivel del 3er arco costal izquierdo. Una (1) a nivel del 10° arco costal izquierdo con salida a nivel del 8vo arco costal derecho. Una (1) razante en epigastrio.

DESCRIPCION INTERNA

CABEZA: Hemorragia en cuero cabelludo. Hemorragia cerebral,
CUELLO: Hemorragia en músculo del cuello.
TORAX: Hemotórax derecho. Perforación de pulmón derecho.
ABDOMEN: Hemoperitoneo. Perforación del hígado y estómago.
PELVIS: Sin lesiones.
EXTREMIDADES: Fractura del humero derecho.
CONCLUSIÓN: Heridas por arma de fuego.
CAUSA DE LA MUERTE: Severo traumatismo cráneo encefálico mas hemorragia cerebral desencadenados por heridas por arma de fuego.

De igual manera, para quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2°, 3°, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos Contra las Personas; razones por las cuales, considera el Tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ordena, la aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO GONZÁLEZ; apodado “EL BACHE”, venezolano, de24 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 08/05/1986, Titulara de la Cédula de Identidad nº v-19.635.267, residenciado en Sector Santa Eduviges, Calle Victoria, Casa Nº 28, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éste, como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión, y junto con oficio remítase a la Sub-Delegación Estadal Carúpano, con copia a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y al Comisario Jefe del SEBIN. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano, una vez que se verifique la aprehensión ordenada; ordenando dejar la causa en estado suspendido; hasta el momento de la audiencia de presentación. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta .


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta