REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004574
ASUNTO: RP11-S-2004-004574

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de presentación a los fines de imponer de la orden de aprehensión del día 26 de Junio de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario de Sala Abg. Ronald Mayz, y el alguacil José Lezama, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en virtud de haberse materializado la Orden de Aprehensión dictada en fecha 20-08-2004, en contra del ciudadano YOLJUAN JOSE LAFFONT SALAZAR. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio Publico, en Materia de Droga Abg. Dalia Ruiz, el Imputado YOLJUAN JOSE LAFFONT SALAZAR, a quien se le preguntó si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la Defensora Pública de Guardia Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez da inicio al acto y cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la ley, Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado YOLJUAN JOSÉ LAFFONT SALAZAR, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho ocurrido en perjuicio de la colectividad; para el momento de los hechos, ahora bien adecuando este delito a la Ley que mas le favorece, corresponde al articulo 34 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de ocultamiento de Municiones previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, tomando en cuenta de que el ciudadano YOLJUAN JOSÉ LAFFONT SALAZAR se presento ante la cede de la fiscalia en Materia de Droga, y como intermediario el Director y sub. director del Internado Judicial de esta Ciudad, quienes lo acompañaron he hicieron entrega del mismo, manifestando dicho ciudadano que se presento voluntariamente y que si tenia que pagar así lo haría, por los hechos ocurridos en fecha 19-05-2004, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°. 3°, y 5°, y 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copias simples de la presente acta de presentación. Es todo : Acto seguido el Juez cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse: YOLJUAN JOSÉ LAFFONT SALAZAR, Venezolano, de 32 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.022.539 , nacido en fecha 06-06-80 , domiciliado en Calle Principal del Morro, Licorería La Formal, de Profesión u oficio pescador, nacido en el Morro de Puerto Santo, hijo Yolanda Laffont Salazar y Juan Laffont Salazar, quien expone: Yo me presente voluntariamente ante el Internado Judicial de Carúpano, para ponerme a derecho por que sabia que estaba solicitado, y allí me recibió el Director del Internado a quien le explique mi situación y me acompaño al despacho fiscal de Drogas, allí me atendió la Dra. Dalia Ruiz, Fiscal Principal de ese despacho, a quien le manifesté que me quería poner a derecho, por que estaba cansado de esconderme, y también por que los funcionarios del CICPC, me vivían extorsionando, y además me están amenazando de muerte si no le entregaba dinero, por tal motivo me presente ante la fiscalia de Droga, hoy estoy aquí dando la cara y solo pido el tribunal me resguarde la vida, y la de mi familia, y muy especial la de mi mama ya que he sido amenazado por parte de los funcionarios del CICPC, no voy a decir nombre porque no quiero que la situación se empeore, volveré a declarar en su debida oportunidad. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensa quien expone: “La defensa solicita respetuosamente del Tribunal en virtud de que mi defendido sea presentado voluntariamente ante el tribunal, es por lo que alego a favor los artículos 8,9,243, del COPP, e igualmente el 49 ordinal segundo del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito una mediada menos gravosa a la Privativa de Libertad, de las contempladas en el articulo 256, ejusdem, de igual manera solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, en contra de mi defendido. En este estado toma la palabra la Juez Tercero de Control y expone: Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman la presente causa este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre , Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley previo imposición de la Orden de Captura y ratificación hecha por el Ministerio Publico, se Ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado YOLJUAN JOSÉ LAFFONT SALAZAR, Venezolano, de años de edad, titular de cédula de identidad N°17.022.539 , nacido en fecha 06-06-80 , domiciliado en Calle Principal del Morro, Licorería La Formal, de Profesión u oficio pescador, nacido en el Morro de Puerto Santo, hijo Yolanda Laffont Salazar y Juan Laffont Salazar, por considerar este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor o participe del hecho que se investiga, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°. 3°, y 5°, y 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a continuar con la investigación. Se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el Internado Judicial Penal de esta ciudad. Líbrese la boleta de traslado y que sea trasladado al internado con carácter de urgencia, Así se decide Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez El Secretario Judicial
Abg. María Magdalena