REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002272
ASUNTO: RP11-P-2012-002272

RESOLUCION DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION


Realizada como ha sido la audiencia del día 22-06-2012, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y la Alguacil de sala, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÒN DE ORDEN DE APREHESIÒN dictada por este Tribunal Segundo de Control en fecha 31-05-2012, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GUZMÁN ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1, y 451 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) Y la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado ANTONIO JESUS ROSAL RODRIGUEZ, (previo traslado de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, recayendo en la persona del Abg. Néstor Martínez, inscrito en el IPSA bajo el N° 42973, con domicilio procesal en calle Las Mercedes N° 53 Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien estando presente en sala, previo nombramiento acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo y se impuso de las actuaciones. Acto seguido toma la palabra el juez y procede a informar a las partes el motivo de la audiencia, asimismo procede a informa al imputado de la orden de Aprehensión que pesa en su contra de su persona, la cual fue dictada por este Tribunal Segundo de Control en fecha: 31-05-2012. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone:“Solicito respetuosamente al tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, sea escuchado el imputado de autos, ello por cuanto presento en este acto al ciudadano: Francisco José Guzmán Rojas, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1, y 451 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) Y la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO, por los hechos de fecha 03-07-2011, aunado todo esto al acta policial, de la cual se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que el imputado fue aprehendido en virtud de la orden de aprehensión decretada en fecha 31-05-2012, en tal sentido solicito a éste Tribunal, acuerde las imputaciones fiscales, y se siga el procedimiento ordinario de la causa. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional..- Es todo. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 5; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ejusdem, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos que precalifico en este acto como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1, y 451 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) Y la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO, respectivamente por los hechos ocurridos en fecha 03-07-2011, por ser estos hechos de reciente data, igualmente considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia; y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, quien expone: “ Vista las actas, considera esta defensa que no están dados los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 del COPP, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que aun faltan testigos por declarar, no se evidencias suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, quien es inocente del hecho que se le atribuye, razón por la cual solicitito se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del COPP, visto que no hay peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En caso que este Tribunal no comparta el pedimento de esta Defensa, Solicito copias simples del acta. Es todo.- En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GUZMÁN ROJAS ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1, y 451 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso), la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO, por los hechos ocurridos en fecha 03-07-2012, así mismo, lo manifestado por la Defensa quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, cuyo delito precalificado es merecedor de una pena privativa de libertad, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1, y 451 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) Y la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO, por los hechos ocurridos en fecha 03-07-2012, igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUZMÁN ROJAS, en los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: La Trascripción de Novedad, de fecha 03-07-2011, suscrita por el Agente Jesús González, Jefe de Guardia de la Sub-Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-07-2011, suscrita por los funcionarios Agente II José Fernández y Agente Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Inspección Técnica N° 1186, de fecha 03-07-2011, suscrita por los funcionarios Agente II José Fernández y Agente Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Inspección Técnica N° 1187, de fecha 03-07-2011, suscrita por los funcionarios Agente II José Fernández y Agente Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Memorandum N° 9700-226-720, de fecha 03-07-2011, donde se deja constancia de los Registros Policiales del ciudadano Jefferson José Morao Rodríguez (Occiso), suscrito por el funcionario Inspector Jefe Luís Rivas, Jefe del Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 03-07-2011, rendida por el ciudadano José Gregorio Morao, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-07-2011, suscrita por el funcionario Agente II José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Autopsia N° 147-11, de fecha 03-07-2011, practicada a la victima ciudadano Jefferson José Morao Rodríguez (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 07-07-2011, rendida por la ciudadana Mary Josefina Morao, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 07-07-2011, suscrita por el funcionario Agente II Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Reconocimiento Médico Legal N° 1083, de fecha 08-07-2011, practicado a la victima ciudadana Mary Josefina Morao, suscrito por el funcionario Experto Profesional Especialista IV Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 08-07-2011, rendida por la ciudadana Marilin Josefina Carreño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 08-07-2011, rendida por el ciudadano Luís Manuel Lezama Rosal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 11-07-2011, rendida por el ciudadano Willians Rafael Jiménez Bruzco, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 13-07-2011, rendida por el ciudadano Wladimir Antonio Moya Hurtado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2011, rendida por el ciudadano Howar José Morao Rodríguez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2011, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 15-11-2011, rendida por el ciudadano Juan José Rodríguez Cedeño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-12-2011, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Certificado de Defunción N° 1764223, de fecha 03-07-2011, correspondiente a la victima ciudadano Jefferson José Morao Rodríguez (Occiso). Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Reconocimiento Legal N° 085, de fecha 10-02-2012, suscrita por el funcionario Experto Dannys Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-02-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que uno de los delitos tipos establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a una de las victimas, a los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como el autor o participe del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización se hace presente ya que hay la presunción que el imputado pudiere influir sobre los familiares de la victima, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Y en consecuencia se declara así improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la medida cautelar, de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1, 451 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) Y de la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Boleta de Ingreso y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad donde quedara detenido a la orden del Tribunal Segundo de control de este Circuito. Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, quien deberá realizar el traslado ordenado, y velar por la integridad física del imputado. Se declara así improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, solicitada por la defensa, a favor de su representado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Y por cuanto el presente asunto corresponde al tribunal segundo de control de este circuito judicial penal, quien fue el juzgado que dicto dicha orden de aprehensión se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho juzgado. Líbrese oficio al Tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, remitiendo las presentes actuaciones procesales. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Así se decide Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.