REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002958
ASUNTO: RP11-P-2012-002958

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy, 25 de junio de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano SILA JOSE HERNANDEZ GIL Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 3 del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado SILA JOSE HERNANDEZ GIL (previo traslado desde la Comandancia de Policía de Carúpano), y el Defensor Público de guardia Nº 05 Abg. Jesús Maiz, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto que èste Tribunal realizò toda las diligencia necesarias, a los fines de verificar si contra el ciudadano SILA JOSE HERNANDEZ GIL, aún se encuentra vigente la orden de aprehensión dictada contra el mismo por el Tribunal Tercero de Juicio Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio Nº 2665, de fecha 08-12-2009, librándose en el día de hoy, en horas de la mañana oficio Nº 3C-1334-2012, dirigido al Tribunal Tercero de Juicio Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, y enviado vía fax a la Unidad de Alguacilazgo de esa Extensión Judicial, igualmente se realizó llamada telefónica a la Secretaria del Referido Tribunal; y siendo que no se ha recibido respuesta alguna se procede a dar continuación a la presente audiencia de presentación; en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano SILA JOSE HERNANDEZ GIL, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes la Guardia Nacional Bolivariana – Comando Regional Nro 7 Destacamento Nro. 78- Tercera Compañía Quinto Peloton – Comando- Bohordal, de fecha 22-06-2012, se evidencia que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Juicio Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, según oficio Nro. 2665 de fecha, 08-12-2009; asunto seguido Nº FK12-P-2002-000096; por el delito no indicado, sin especificar la victima. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal correspondiente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión. Acto seguido toma la palabra el Defensor Publico de guardia Nº 05 Abg. Jesús Maiz, quien Expone: Solicito se decrete la Declinatoria de Competencia, en consecuencia ordene al órgano policial el traslado de mi defendido con carácter de Urgencia hasta el sitio requerido en un lapso no mayor de 48 horas, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, a los fines de que se ponga a Derecho para solventar su situación jurídica, y solicito copia del acta, y todas las actas que conforman el presente asunto, es todo”. Seguidamente el Juez expone: Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, por el imputado de autos, la Defensa, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido SILA JOSE HERNANDEZ GIL, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Juicio Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, según oficio Nro. 2665, de fecha 08-12-2009; asunto seguido Nº FK12-P-2002-000096 siglas G-128.949. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Tribunal Tercero de Juicio Penal, del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Tercero De Juicio En Funcione De Juicio Penal Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano SILA JOSE HERNANDEZ GIL, quien es venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.940.522, nacido en fecha 15-07-1970, natural de Irapa, y con domicilio en el barrio el cerrito, calle democracia casa Nº 15, San Felix estado Bolívar, solicitado por el Tribunal Tercero de Juicio Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, según oficio Nro. 2665, de fecha 08-12-2009; asunto seguido Nº FK12-P-2002-000096 siglas G-128.949. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana – Comando Regional Nro 7 Destacamento Nro. 78- Carúpano Estado Sucre, a quien se designa correo especial, a los fines de que realicen el traslado del imputado de autos ciudadano SILA JOSE HERNANDEZ GIL, junto con las actuaciones, hasta el Tribunal Tercero De Juicio En Funciones De Juicio Penal Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, con la seguridad del caso, con carácter de Urgencia, en lapso no mayo de 48 horas, en virtud de ser ese el Órgano que realizó la aprehensión del referido imputado. Líbrese Oficio Al Tribunal Tercero de Juicio Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, participando que se designó correo especial a funcionarios de la guardia nacional para que trasladen al Aprehendido SILA JOSE HERNANDEZ GIL y las presentes actuaciones, en virtud de encontrarse el mismo solicitado, según oficio Nro. 2665, de fecha 08-12-2009; asunto seguido Nº FK12-P-2002-000096 siglas G-128.949. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto sea trasladado por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, hasta el Tribunal Tercero de Juicio en Funciones de Juicio Penal Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, debiendo consignar a este despacho constancia de la comisión cumplida, dentro del lapso de las setenta y dos (72) horas siguientes. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Así se decide Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial


Abg. Maria Magdalena Acosta