REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 2 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002923
ASUNTO: RP11-P-2012-002923
RESOLUCION DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día 23 de Junio de 2.012, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo H, acompañada del Secretario Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE FELIX HERNANDEZ VELASQUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos: CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado: JOSE FELIX HERNANDEZ VELASQUEZ; previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el imputado: JOSE FELIX HERNANDEZ VELASQUEZ, NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público de guardia Abg. Annia Nuñez, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Séptima el Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: JOSE FELIX HERNANDEZ VELASQUEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano: una vez revisadas las actuaciones presentadas en fecha 22 de junio del presente año por los funcionarios de la policía de El Pilar, estado Sucre, considera esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: JOSE FELIX HERNANDEZ VELASQUEZ, hallan incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la libertad sin restricción de los mismos, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE FELIX HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido el 03-11-1979, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.278.023, profesión u oficio: manipulador de alimentos, casado, hijo de Cecilio Hernández y Dadelis de Hernández, Domiciliado en el Municipio Benítez, Urbanización Tomas Merli, calle principal, como a 15 metros de la entrada de la calle, Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Comparto la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia estoy de acuerdo con la solicitud de libertad sin restricciones, es todo.” Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Carúpano y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien presenta al ciudadano JOSE FELIX HERNANDEZ VELASQUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos: CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y asimismo solicita se le decrete Libertad sin Restricciones; así como de los alegatos esgrimidos por La defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no se encuentran elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgador considera que efectivamente no estamos en presencia de hechos punibles que merezcan pena privativa de libertad, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas NO emanan suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos son presuntos autores o responsables de delito alguno por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Juzgador considera que el ciudadano JOSE FELIX HERNANDEZ, no se encuentran incursos en acto alguno que se considere como delito alguno, en consecuencia se acuerda Libertad Sin Restricciones.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: Libertad Sin Restricciones en contra del imputado JOSE FELIX HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido el 03-11-1979, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.278.023, profesión u oficio: manipulador de alimentos, casado, hijo de Cecilio Hernández y Dadelis de Hernández, Domiciliado en el Municipio Benítez, Urbanización Tomas Merli, calle principal, como a 15 metros de la entrada de la calle, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez El Secretario Judicial
Abg. María Magdalena Acosta.
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