REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 24 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002922
ASUNTO: RP11-P-2012-002922

RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia del día 23 de Junio de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUILERA, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: HEIDYNET JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado: JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUILERA, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza y designa en este acto a la Defensora Publico de Guardia, Abg. Annia Núñez, quien se impone de las actuaciones. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUILERA, por estar presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como es los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: HEIDYNET JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-06-2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultaron aprehendidos los imputados de autos), solicitando sea oído de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUILERA, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 12-05-1979, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula N° 14.856.442, de estado civil: soltero, hijo de José Jiménez y Sobeida Aguilera, residenciado en vía San José, sector 6 de Marzo, calle principal, rancho frente de la bodega de CHICHI, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUILERA. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, quien expone: Esta defensa en nombre del ciudadano, a quien la representación fiscal le esta imputando el delito de Amenaza, esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el ciudadano representante de la vindicta publica, no obstante solicita libertad sin restricciones por cuanto no esta acreditado que el numeral 2 del articulo 250 del COPP en el supuesto negado de que este Digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud de esta defensa, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, solicito copia simple de la presente acta, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como lo son los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: HEIDYNET JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ; y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 93 en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia, así como lo alegado por la defensa pública. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: HEIDYNET JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21-06-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de denuncia, de fecha: 21-06-2012, suscrita por la ciudadana: HEIDYNET JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ; quien es la victima en el presente proceso, mediante la cual deja constancia lo siguiente: en el día de hoy 21-6-12, como a las 7:00 AM, paso por el frente de su residencia el ciudadano José Gregorio y empezó a ofenderla con palabras obscenas y a amenazarla de muerte si decía algo, cada vez que la ve la insulta y la tiene nerviosa y tiene miedo cada vez que lo ve, cursante al folio 1 y su vto. Medidas de Protección y Seguridad, suscrita por ante CICPC, donde aparece como denunciante la ciudadana: HEIDYNET JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, y donde aparece como denunciado el ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUILERA, cursante al folio 02, Acta de Investigación Penal, de fecha 21-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado sucre, en la cual dejan constancia de las actuaciones realizadas y de la detención del ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUILERA, asimismo se deja constancia que se efectuó llamada al SIIPOL donde informaron que el imputado de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 5 y vto. Inspección N° 1037, de fecha 21-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado sucre, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 06 y su vto. Memorando N° 9700-226-705, de fecha 21-06-2012, en el cual consta que el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUILERA, no presenta registros policiales, cursante al folio 07. Acta de investigación penal, de fecha 21-6-12, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado sucre, en la cual dejan constancia de la presentación del importado de autos, previa citación al CICPC, cursante al folio 08 y vto. Acta de notificación de medidas, instruidas por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado sucre, cursante al folio 10. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ AGUILERA, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 12-05-1979, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula N° 14.856.442, de estado civil: soltero, hijo de José Jiménez y Sobeida Aguilera, residenciado en vía San José, sector 6 de Marzo, calle principal, rancho frente de la bodega de CHICHI, Municipio Bermúdez del estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: HEIDYNET JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, quien deberá presentarse periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad del Imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria Judicial


Abg. María Magdalena Acosta.