REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO

Carúpano, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002163
ASUNTO: RP11-P-2006-002163


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR S/D

Realizada como ha sido la audiencia preliminar del día veinte (20) de Junio de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencia N°04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el presente asunto penal signado con el número RP11-P-2006-002163, seguida al imputado: HECTOR DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 30 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 01-10-1981, titular de la cédula de identidad N° V-15.244.181, hijo de Celida Martínez Rodríguez y Héctor Brito, residenciado en Playa Grande Urbanización Virgen del Valle, Entrada principal, la cuarta casa, Carúpano, Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Verificada la presencia de las partes, con la asistencia del alguacil se constato que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos y la Defensora Público Abg. Amagil Colon. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado: HECTOR DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado: HECTOR DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez instruye a cada uno de los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: HECTOR DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 30 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 01-10-1981, titular de la cédula de identidad N° V-15.244.181, hijo de Celida Martínez Rodríguez y Héctor Brito, residenciado en Playa Grande Urbanización Virgen del Valle, Entrada principal, la cuarta casa, Carúpano, Estado Sucre; quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon quien expone: “me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa de conformidad con la previsto en el articulo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal ello, por cuanto no existe pluralidad de elementos de convicción en contra de mi representado, por lo que solicito la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa. Solicito copia simple y certificada del acta en efecto. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída los alegatos de la Defensa Pública, éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: HECTOR DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y por cuanto de las actuaciones emanan suficientes elementos de convicción, que acreditan los hechos imputados por el Ministerio Público. Así mismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados del procedimiento de admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado: HECTOR DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Aun cuando la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una vez admitida la acusación por el Tribunal; sin embargo, a tenor de lo manifestado por mis representados solicito para el la rebaja de las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena correspondiente; es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado este tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el imputado: HECTOR DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad En razón de ello, la pena se encuentra comprendida entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de un (01) año y seis (06) meses de prisión; vista las atenuante genérica previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegadas por la Defensa Privada, se acuerda reducir seis (06) Meses de la pena a imponer; por ser un autor primario y haber permanecido con la voluntad de acogerse al proceso, quedando pena a un (01) año de prisión; ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de la mitad, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONDENA al acusado: HECTOR DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 30 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 01-10-1981, titular de la cédula de identidad N° V-15.244.181, hijo de Celida Martínez Rodríguez y Héctor Brito, residenciado en Playa Grande Urbanización Virgen del Valle, Entrada principal, la cuarta casa, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 ejusdem: Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez.

El Secretario Judicial

Abg. María magdalena Acosta.