REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002751
ASUNTO: RP11-P-2011-002751


RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia del día 15 de Junio de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2011-002751, donde figura como solicitante el ciudadano RENNY MANUEL SISCO GARCIA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el solicitante Renny Sisco García, asistida por el Abg. Miguel Malave. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado, quien expone: En mi condición de abogado asistente del solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud presentado por ante la unidad de alguacilazgo en fecha 22-11-2011, en la cual se acompaña toda la documentación relativa a la propiedad y tradición del motor fuera de borda solicitada el cual, fue negado por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 18-11-2011, en torno a la misma se acompaño en primer lugar toda la documentación original, segundo se abrio el lapso probatorio y se promovieron las pruebas útiles necesarias y pertinentes tercero, se efectuó en dicho periodo una experticia por ante el CICPC subdelegacion Carúpano, en la cual se deja constancia previa información del solicitante de todo y cada uno de los detalles particulares que el solicitante le coloco una vez que lo adquiero, detalles estos que sirvieron no solamente para identificar al motor sino para recuperarlo ya que fue el mismo quien lo recupero y lo puso a disposición del Ministerio Público cuarto lugar en el presente asunto no existe otro tercera persona que pretenda la propiedad del mismo, quinto lugar: que fue el mismo solicitante quien lo recupero y lo puso a la disposición del Ministerio Público ya anteriormente había denuncia el hurto del mismo, en sexto lugar en el presente caso existe jurisprudencia en estos caso los cuales indican que es procedente en guarda y custodia en cuanto a los mismos estos presentan señas que lo personalizan de la manera expresa por el solicitante es por ello que se solicita y se ratifica la entrega el guarda y custodia el motor fuera de borda ya que constituye su fuente de trabajo, comprometiéndose de ante mano a conservarlo y a ponerlo a la disposición del ministerio público, solicito copias simples, es todo. Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante RENNY MANUEL SISCO GARCIA; quien expone: “Yo solicito la entrega de mi motor fuera de borda, el fue hurtado y yo mismo lo recupere y lo puse a la orden del Ministerio Publico, es mi única fuente de trabajo es todo. Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ ratifico acta de negativa de fecha 18-11-2011, en la cual se negó la entrega del motor fuera de borda ya que el mismo presentaba según experticia practicada por el efectivo militar Jesús Barreto Veliz, adscrito al Comando regional N° 07, determinó en el dictamen pericial que el mismo presentaba el serial estique del cabezor desincorporado y el serial de vurro base suplantado y devastado motivo por el cual se hace difícil su identificación que lo distingas de otros motores de la misma marca y característica lo que hace imposible su entrega..Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL MOTOR FUERA DE BORDA, con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: E75BMHDX, SERIAL:1027715, COLOR GRIS, a al Ciudadano: RENNY MANUEL SISCO GARCIA Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 11.444.274 y con domicilio en: Guaca calle las Salinas casa S/N, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar Estado Sucre, toda vez que existen suficiente documentación que demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un MOTOR FUERA DE BODA, en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del motor fuera de borda, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera este juzgador, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, DEL MOTOR FUERA DE BORDA, con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: E75BMHDX, SERIAL: 1027715, COLOR GRIS, a al Ciudadano: RENNY MANUEL SISCO GARCIA , Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 11.444.274 y con domicilio en: Guaca calle las Salinas casa S/N, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar Estado Sucre. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado motor fuera de borda, al encargado del Estacionamiento El Venezolano. Remítase el asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial

Abg. María magdalena Acosta.