REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000933
ASUNTO: RP11-P-2011-000933


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia del día 07 de Diciembre de 2012; donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, y la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial del imputado Luís Eduardo Toledo por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Luisa Toledo. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y el imputado Luís Eduardo Toledo, la Defensora Publica Penal, Abg. Siolis Crespo. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 15-06-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado Luís Eduardo Toledo, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-06-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUÍS EDUARDO TOLEDO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUÍS EDUARDO TOLEDO -, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado LUÍS EDUARDO TOLEDO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 15-06-2011, por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Luisa Toledo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado LUIS EDUARDO TOLEDO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-05-81, soltero, cocinero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.175, hijo de Lovelia Juana Toledo y Luís Farias y residenciado en: calle San José de Guarauno, Casa S/Nº, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Luisa Toledo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 47, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central para su debida oportunidad al archivo judicial. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Hernández La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.