REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002681
ASUNTO: RP11-P-2012-002681
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día de hoy, Once (11) de Junio de 2012, donde se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Doúglas Rivero, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-002681, seguida al Imputado: DOMINGO LUIS TOLEDO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Perez; el imputado Domingo Luís Toledo, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano: DOMINGO LUIS TOLEDO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser DOMINGO LUIS TOLEDO, Venezolano, natural en quebrada de la niña, de 42 años de edad, nacido en fecha 04/08/1969, titular de Cédula de Identidad Nº 9.937.831, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Benjamín Hernández y Ana Toledo, y domiciliado en: calle Principal, casa Nº 71 del Caserío de Quebrada de la Niña, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: eso era mía para mi consumo, yo consumo marihuana desde hace cinco años. Es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.” Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Publico Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oído lo manifestado por mi defendido, quien reconoce que la droga que tenia era de su propiedad que la usa para su consumo personal solicito que se acuerde su libertad sin restricciones y se le ordene la practica de un examen toxicológico y psiquiátrico forense a los fines de demostrar si efectivamente se trata de un consumidor de estupefacientes y finalmente aplicar el procedimiento correspondiente previsto en la Ley Orgánica de Drogas, cabe destacar aun cuando mi representado reconozca la autoría del hecho en el acta policial no se hace referencia a que solicitaron la colaboración de algún testigo ni identifican los datos personales de los mismos y sorpresivamente en el folio 7 y 8 declaración de testigos de procedimientos las cuales deben declararse nula de nulidad absoluta de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP; toda vez que los funcionarios actuaron violando el debido proceso, la cual no debe permitirse darle validez probatoria por ser ilícitas. Solicito copias simples del acta. es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DOMINGO LUIS TOLEDO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como la declaración del imputado y lo alegado por la Defensa quien solicita la libertad sin restricciones y se le ordene la practica de un examen toxicológico y psiquiátrico forense, así como la nulidad absoluta de la declaración de los testigos del procedimiento, de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: como punto previo, considera quien como Juez decide, pronunciarse respecto a la solicitud planteada por la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, en la cual solicita la Nulidad Absoluta de la declaración de los testigos del procedimiento, de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido de la revisión de las actas procesales insertas en el presente asunto, considera este Juzgador que efectivamente no existen vicios que ocasione la nulidad absoluta del acto en la cual se declaro a los testigos del procedimiento, por gozar la misma de la formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y para el momento de la presentación, reconoce las mismas y convalidad el acto allí señalado, por tal razón se declara sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo. En otra orden de ideas considera quien como Juez suscribe, realizar el planteamiento respecto a la solicitud Fiscal, en consecuencia estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09-06-2012, como se evidencia de: Acta Policial de fecha 09/06/2012, suscrita por los Funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, , en la cual se deja constancia de que: en esa misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, me encontraba en funciones de servicio realizando patrullaje por la vía nacional …al momento en que nos desplazábamos a la altura del Caserío Quebrada La Niña, avistamos a un ciudadano que se encontraba sentado en una acera vestido de una franela de color rojo y un short de color azul oscuro y azul claro, en la calle principal del mencionado caserío, debido a su actitud sospechosa y nerviosa al avistar la comisión policial, procedí a ordenarle al Oficial Agregado Ángel Domínguez que le efectuar una inspección corporal … no oponiendo resistencia alguna al momento de su revisión corporal se le incautaron en el bolsillo anterior izquierdo del short azul, una caja de fósforo pequeña de color amarillo de colores varios con un logo que dice “EL SOL” contentivo en su interior de cuatro envoltorios de material sintético de color negro y amarillo amarrado con hilo de coser de color blanco, contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína…; dicha acta policial corre inserta al folio 3 y su vuelto del presente asunto; Acta de Aseguramiento, de fecha 09-06-2012, cursante al folio 05, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada la cual resulto ser cuatro envoltorios de material sintético de color negro y amarillo amarrado con hilo de coser de color blanco, contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína y la presunta droga arrojo un peso bruto de 1.8 gramos; Acta de Inspección, de fecha 09-06-2012, cursante al folio 06, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso; Entrevista a testigo, la cual fue rendida por el Ciudadano: Alexis José Marín Subero, en la cual el mismo hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 7 del presente asunto; Entrevista a testigo, la cual fue rendida por el Ciudadano: Silvino José Barcenas Subero, en la cual el mismo hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 8 del presente asunto; Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, cursante al folio 09 y su vuelto, Nº IAPES 092, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de policía Municipal de Cajigal, en las cuales se deja constancia de las características de la sustancia incautada durante el procedimiento; Acta de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual los mismos dejan constancias en haber recibido las presentes actuaciones así como al imputado de autos, la cual corre inserta al folio 10 y su vuelto del presente asunto; Memorandun 9700-184-319, de fecha 10-06-2012, cursante al folio 12 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses. En otro orden de ideas se insta al Ministerio Público a los fines de ordena la practica de un examen toxicológico y psiquiátrico forense a los fines de demostrar si efectivamente se trata de un consumidor de sustancias estupefacientes y aplicar el procedimiento por consumo establecido en la Ley Orgánica de Drogas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: DOMINGO LUIS TOLEDO, Venezolano, natural en quebrada de la niña, de 42 años de edad, nacido en fecha 04/08/1969, titular de Cédula de Identidad Nº 9.937.831, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Benjamín Hernández y Ana Toledo, y domiciliado en: calle Principal, casa Nº 71 del Caserío de Quebrada de la Niña, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Yaguarapano Municipio Cajigal Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En otro orden de ideas se insta al Ministerio Público a los fines de ordena la practica de un examen toxicológico y psiquiátrico forense a los fines de demostrar si efectivamente se trata de un consumidor de sustancias estupefacientes y aplicar el procedimiento por consumo establecido en la Ley Orgánica de Drogas. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal Estado Sucre, de igual manera infórmese del régimen de presentación impuesto. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial
Abg. María Acosta.
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