PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002423
ASUNTO: RP11-P-2012-002423
RESOLUCIÓN NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Antonio Mayz, en su carácter de Defensor Público Penal del los imputados JHONATAN DAVILA VELASQUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de identidad Número V-23.550.935, y DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.839.370, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Cesar José Villalba Díaz, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de Cincuenta (50) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de Buena Conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado; a los fines de una medida menos gravosa por cuanto los mismos no cuentan con los recursos necesarios para confrontar la fianza; de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 30/05/2012, se celebró audiencia oral y este Tribunal Tercero de Control dictó el siguiente pronunciamiento:
“…éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los imputados JHONATAN DAVILA VELASQUEZ VELASQUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil Soltero, nacido en fecha 23/07/1992, Titular de la Cédula de identidad Número V-23.550.935, hijo de Lucia Velásquez y Hermando Rivera, residenciado en Quebrada de la niña, casa S/N, Frente de la Bodega el Pájaro, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de estado civil Soltero, nacido en fecha 17/05/1992, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.839.370, hijo de Francisca Caraballo y José González, residenciado En Quebrada la Niña, Sector la Sabana, Casa S/N, detrás de la Iglesia Evangelica, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Cesar José Villalba Díaz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de Cincuenta (50) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Decretando sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP, y caución juratoria planteada por la Defensa Pública...”
En consecuencia se observa de las actas del presente proceso que el ciudadano mantiene una conducta predelictual al presente hecho; manteniendo un buen numero de ingresos por ante el registro de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; circunstancia esta que obligo al administrador de justicia, acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de treinta (50) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado; en consecuencia por considerar que prevalecen los supuestos iniciales que orientaron al administrador de justicia para el momento de su decisión; y considerar que no están cubiertos los supuestos establecidos en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su condición de bajos recuso no exime de responsabilidad; y la condición económica es en razón a los fiadores; no con los imputados.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos JHONATAN DAVILA VELASQUEZ VELASQUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil Soltero, nacido en fecha 23/07/1992, Titular de la Cédula de identidad Número V-23.550.935, hijo de Lucia Velásquez y Hermando Rivera, residenciado en Quebrada de la niña, casa S/N, Frente de la Bodega el Pájaro, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y DEIVIS SAUL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de estado civil Soltero, nacido en fecha 17/05/1992, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.839.370, hijo de Francisca Caraballo y José González, residenciado En Quebrada la Niña, Sector la Sabana, Casa S/N, detrás de la Iglesia Evangelica, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Cesar José Villalba Díaz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de Cincuenta (50) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Decretando sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP, y caución juratoria planteada por la Defensa Pública; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ACOSTA.
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