REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002274
ASUNTO: RP11-P-2012-002274
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO CONSTITUCIÓN DE FIANZA
Realizada la Audiencia Especial el día Seis (06) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2012-002274, seguido al imputado Ismael Jesús Gimon Bernal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra. Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado: Ismael Jesús Gimon Bernal, la ciudadana: Claritza Fuentes Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.140, y domiciliada en el Sector Guarama del Medio, Calle San Isidro, Casa Nº 59, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y el ciudadano: José Policarpo Vásquez Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.613, y domiciliado e el Sector Guarama del Medio, Calle Bernar, Casa S/N, frente al Colegio Bolivariano, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por el Defensor Privado, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida al imputado Ismael Jesús Gimon Bernal. Acto seguido, la ciudadana: Claritza Fuentes Carrera, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y el ciudadano: José Policarpo Vásquez Bermúdez, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le informo al imputado Ismael Jesús Gimon Bernal, que debe cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 23-05-2012, siendo estas las siguientes: 1.- Régimen de Presentaciones de cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; 2.- La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal; y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado: Ismael Jesús Gimon Bernal, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: Ismael Jesús Gimon Bernal, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.565.089, nacido en fecha 23-03-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirixi Bernal y José Gimon, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N, Galpón La Ona Ona, de la empresa IMPROCA, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra, quien expuso: Esta Defensa solicita sea Decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Este Representante Fiscal no se opone a la solicitud de la fianza, sin embargo en virtud de que cursa por ante este despacho fiscal investigación signada con el Nº I788-725, por uno de los delitos contra las personas donde aparece como uno de los presuntos investigado el hoy imputado, solicito se reconsidere el lapso del régimen de presentación a los fines de coadyuvar con la posible ubicación de este en cuanto a la investigación de marras, es todo. Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica al imputado Ismael Jesús Gimon Bernal, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.565.089, nacido en fecha 23-03-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirixi Bernal y José Gimon, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N, Galpón La Ona Ona, de la empresa IMPROCA, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se le sigue, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, imponiéndole al mismo las siguientes condiciones: 1.- Régimen de Presentaciones de cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; 2.- La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal; y 4.- la Prohibición de Cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole sobre el Régimen de Presentaciones impuesto al ciudadano Ismael Jesús Gimon Bernal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
|