REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIUCIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003892
ASUNTO: RP11-P-2008-003892

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Treinta y Uno (31) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-003892, seguido al imputado Pedro Jesús González Palacios; encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo; el imputado Pedro Jesús González Palacios, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-10-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al imputado Pedro Jesús González Palacios, quien expuso: Consigno en este acto en un folio útil constancia emitida por el Ministerio del Ambiente donde se comprueba que cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto que mi representado, Pedro Jesús González Palacios, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20-10-2008, tal y como se desprende de la constancia consignada por mi representado en esta audiencia, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Pedro Jesús González Palacios, quien expuso: He cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto el cumplimiento de mi defendido, de Sembrar 50 árboles de cedro en la zona ubicada en Lomas de La Sanguijuelas, San José de Aerocual, y Las Margaritas del Municipio Andrés Mata, así como la Donación a la Misión Árbol - Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano, de los Cincuenta (50) arbolitos de Cedro, solicito se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo; quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Pedro Jesús González Palacios, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, el Fiscal Segundo con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Pedro Jesús González Palacios, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 20-10-2008, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano: Pedro Jesús González Palacios, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primero: Sembrar cincuenta (50) árboles de cedro en la zona ubicada en Lomas de La Sanguijuelas, San José de Aerocual, y Las Margaritas del Municipio Andrés Mata, Segundo: Donar a la Misión Árbol - Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano, cincuenta (50) arbolitos de Cedro, Tercero: Someterse a la Supervisión del Comando Policial de San José de Aerocual. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Pedro Jesús González Palacios, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Pedro Jesús González Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.958.586, nacido en fecha 29-06-1964, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Estanislao González y Pastora Palacios, y residenciado en el Caserío Las Margaritas, Lomas de La Sanguijuelas, Casa S/N, San José de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo.