REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001466
ASUNTO: RP11-P-2012-001466

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Veinticinco (25) de Junio del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-001466, seguido a los imputados Ysmary Josefina Martínez Tovar, Williams Rafael Vásquez Romero y Rafael José Martínez Tovar, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previstos y sancionados en los artículos 149 en su segundo aparte y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Rosa Yhajaira Moya. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: Ysmary Josefina Martínez Tovar, por estar incursa en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y Williams Rafael Vásquez Romero, por estar incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previstos y sancionados en los artículos 149 en su segundo aparte y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y al ciudadano Rafael José Martínez Tovar, el Sobreseimiento de la causa. Se deja constancia que la Representación Fiscal procedió a realizar una breve narración de las circunstancias de los hechos. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos: Ysmary Josefina Martínez Tovar y Williams Rafael Vásquez Romero, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se apliquen las sanciones, como consecuencia del comiso de los bienes, que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen, y así mismo se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la Primera de ellos como: Ysmary Josefina Martínez Tovar, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.212, nacida en fecha 09-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de José Martínez y Marisol Tovar, y residenciada en el Sector Pica de Evaristo I, Calle Principal, Casa Nº 110, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Williams Rafael Vásquez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.270, nacido en fecha 10-02-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Romero, y residenciado en el Sector Pica de Evaristo I, Casa Nº 110, Calle Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: Rafael José Martínez Tovar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 22-05-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Martínez y Marisol Tovar, y residenciado en el Sector Pica de Evaristo I, Calle Principal, Casa Nº 84, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Lo que consiguieron era mió, ellos no tienen nada que ver con eso, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien expuso: Solicito la Desestimación Total de la presente acusación fiscal, por no darse la previsiones del artículo 326 en su ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de la presente solicitud es por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa, en base a las previsiones establecidas en el artículo 321, referido al control material por parte del Juez penal, y el artículo 318 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuando de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia suficiente elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mis patrocinados. Solicito la Apertura del Juicio Oral Y Público. En Cuanto a mi representado Rafael José Martínez, lo manifestado en sala que es el responsable de la droga incautada en el procedimiento hecho por los funcionarios públicos y por cuanto solicito se deje sin efecto la solicitud de sobreseimiento realizado por el Ministerio Público, en virtud de que mi defendido es una pieza clave para esclarecer la verdad en lo que respecta a los imputados, es por lo que le solicito se le de pase a juicio. En tal sentido me acojo al principio de la comunidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en lo que pueda favorecer al ajusticiable; finalmente solicito copias simples, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Oído lo manifestado por la Defensa esta Representación Fiscal luego de un análisis exhaustivo a todas y cada una de la actas que conforman la presente causa penal se opone categóricamente a que el ciudadano Rafael José Martínez, continué con el desarrollo del proceso en fase de juicio, por cuanto el Ministerio Público a la hora de presente el respectivo acto conclusivo y habiendo realizado la revisión de la declaración del testigo presencial del procedimiento observo que el mismo no es autor o participe de hecho alguno siendo responsable en este caso los ciudadanos: Williams Rafael Vásquez Romero e Ysmary Josefina Martínez Tovar, siendo que estos eran los que llevaban las evidencia para el momento de la practica del procedimiento, circunstancias esta que no le permite entender al Ministerio Público la intención de la Defensa en querer involucrar al ciudadano Rafael José Martínez Tovar, en unos hechos que no guardan relación con el mismo y es por lo que ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano Williams Rafael Vásquez Romero e Ysmary Josefina Martínez Tovar, por los delitos antes referidos y ratifico una vez mas la solicitud de Sobreseimiento definitivo de la presente causa penal para con el ciudadano Rafael Martínez Tovar, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo expuesto por los Acusados, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Ysmary Josefina Martínez Tovar, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y Williams Rafael Vásquez Romero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previstos y sancionados en los artículos 149 en su segundo aparte y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los acusados y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud; así mismo, con respecto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Representante del Ministerio Público a favor del ciudadano Rafael José Martínez Tovar, estima quien aquí decide, que escuchado lo manifestado por el propio ciudadano Rafael José Martínez Tovar, y por la naturaleza del presente caso, dicha solicitud debe ser dilucidada en el Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre la acusada Ysmary Josefina Martínez Tovar, y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los acusados, Williams Rafael Vásquez Romero y Rafael José Martínez Tovar, finalmente se acuerdan las copias simples solicitadas de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir a los imputados sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra a los Acusados: Ysmary Josefina Martínez Tovar, quien manifestó: Yo, me quiero ir a juicio, para aclarar todas las cosas como en verdad sucedieron, es todo. Seguidamente, es a Williams Rafael Vásquez Romero, quien manifestó: Yo, me quiero ir a juicio, para aclarar todas las cosas como en verdad sucedieron, es todo. Seguidamente, a Rafael José Martínez Tovar, quien manifestó: Yo, me quiero ir a juicio, ya que efectivamente como lo he dicho en otras oportunidades que las drogas incautada era mía, y no quiero que se decrete sobreseimiento a mi favor hasta aclarar todo esto, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que los Acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Ysmary Josefina Martínez Tovar, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.212, nacida en fecha 09-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de José Martínez y Marisol Tovar, y residenciada en el Sector Pica de Evaristo I, Calle Principal, Casa Nº 110, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y Williams Rafael Vásquez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.270, nacido en fecha 10-02-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Romero, y residenciado en el Sector Pica de Evaristo I, Casa Nº 110, Calle Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previstos y sancionados en los artículos 149 en su segundo aparte y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ambos en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos. En lo que respecta al ciudadano Rafael José Martínez Tovar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 22-05-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Martínez y Marisol Tovar, y residenciado en el Sector Pica de Evaristo I, Calle Principal, Casa Nº 84, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estima quien aquí decide, que escuchado lo manifestado por el propio ciudadano Rafael José Martínez Tovar, y por la naturaleza del presente caso, dicha solicitud debe ser dilucidada en el Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre la acusada Ysmary Josefina Martínez Tovar, y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los acusados, Williams Rafael Vásquez Romero y Rafael José Martínez Tovar. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira