REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001349
ASUNTO: RP11-P-2012-001349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD
Visto el escrito presentado por la Abg. Daniela Cristina Aguilar Cabeza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, y sus anexos, de fecha 20-06-2012, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que se Autorice la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el Auxilio de la Fuerza Pública, que fueron impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, debido al Acta de Denuncia, por parte de la víctima ciudadana Francisca Marisol García, titular de la cédula de identidad N° 16.626.242, en fecha 08-12-2011, y el Acta de Notificación de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 10-12-2011, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; el Acta de Audiencia Especial, de fecha 03-05-2012, celebrada por éste Tribunal, donde se Ratificaron las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima y en contra del presunto agresor o imputado; así mismo, del Acta de Policial, de fecha 07-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales, del Centro de Coordinación Policial de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; donde aparece como presunto Agresor el ciudadano Jesús Salvador Indriago, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.501, de estado civil casado, nacido en fecha 24-12-1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Leonor Indriago y Poncio Urbaneja, y residenciado en el Sector Domingo de Ramos, Calle Principal, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francisca Marisol García; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 3°, 5º, 6º y 13° ejusdem. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho vista la solicitud presentada, Autorizar la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el auxilio de la Fuerza Pública, consistentes en: Primera: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. Segunda: Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Jesús Salvador Indriago, de agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana Francisca Marisol García, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Cuarta: Se le Prohíbe al presunto agresor, amenazar, verbal, física, psicológica y sexualmente a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo conforme a lo establecido en los artículos 87, 88, 91, y 92, ejusdem. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que haga cumplir la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y de por terminada la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
|