REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001991
ASUNTO: RP11-P-2006-001991
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Diecinueve (19) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-001991, seguido al imputado Mervin José Hernández González; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, y la Victima Mariana Patricia Mota Pérez. No encontrándose presente el imputado Mervin José Hernández González. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 18-07-2007, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Victima ciudadana Mariana Patricia Mota Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.977.241, quien manifestó: El mas nunca se ha vuelto a meter conmigo, quisiera que esto se cerrara paro yo no tener que seguir viniendo para este Tribunal, ya que esa es una causa vieja desde el año 2007, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expuso: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y oído lo manifestado por la víctima, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Mervin José Hernández González, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Extinga la Acción Penal, ya que por ante mi despacho fiscal no cursa ninguna otra denuncia de parte de la víctima ni causa alguna en contra del referido ciudadano. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Mervin José Hernández González, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 18-07-2007, este Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano: Mervin José Hernández González, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadana Mariana Patricia Mota Pérez, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Mervin José Hernández González, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Penal, y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con la condición impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con la condición antes señalada, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadana Mariana Patricia Mota Pérez, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Mervin José Hernández González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.810, nacido en fecha 19-10-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, hijo de Mervin Hernández e Hilda González, y residenciado en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 36, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadana Mariana Patricia Mota Pérez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al imputado. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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