REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002791
ASUNTO: RP11-P-2012-002791

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Diecisiete (17) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Lino Del Valle González, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, Lino Del Valle González, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. (Se deja constancia que la Representación Fiscal procedió a realizar un breve resumen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Así mismo, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. Seguidamente, el Juez Impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: Lino Del Valle González, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.941.659, nacido en fecha 24-09-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y domiciliado en el Sector el Cementerio de Campo Claro, Calle Principal, Casa S/N, al lado del cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado. Por último solicito las copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, y del acta que se levanta al efecto, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 15-06-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Lino Del Valle González, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos; como lo son: Acta Policial, de fecha 15-06-2012, inserta al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Irapa, donde se deja constancia de las circunstancia de modo y lugar en que se realizo la aprehensión del imputado. Acta de Entrevista, de fecha 15-06-2012, realizada al ciudadano Héctor Luís León López, cursante al folio 04 y su vuelto, donde deja constancia de que tenia una discusión con su vecino Lino, y como el no entendía llamo a unos guardias nacionales que son su amigos, para que le ayuda a resolver el problema, cuando llegaron Lino empezó a gritarlos e insultarlos, los guardias le decían que se calmara, pero Lino seguía gritándolos, les alzaba la voz, entonces un guardia le dijo que se montara en el jeep para solucionar el problema, y a mi también, entonces se monto en el jeep, cuando llegamos a la guardia lo metieron para una sala y a mi para otra y el seguía gritando y los guardias le dijeron que lo iban a dejar detenido. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, así mismo, al ser revisado por el Sistema SIIPOL al ciudadano Lino Del Valle González, se pudo verificar que el mismo no presenta registros policiales, cursante al folio 07 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-329, de fecha 15-06-2012, donde se deja constancia que el ciudadano Lino Del Valle González, No Posee Antecedentes Policiales, cursante al folio 09.

Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el Imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Imputado Lino Del Valle González, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, solicitada por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus representado. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Lino Del Valle González, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.941.659, nacido en fecha 24-09-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y domiciliado en el Sector el Cementerio de Campo Claro, Calle Principal, Casa S/N, al lado del cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Lino Del Valle González, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, informándole del Régimen de Presentaciones impuesto al imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. María Pereira