REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002760
ASUNTO: RP11-P-2012-002760


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. Luís Fernando Marrero Reyes, Sub-Comisario, Jefe de la Sub-Delegación de Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se consigna ante éste Tribunal Segundo de Control, de esta Extensión Judicial Penal, Acta de Investigación Penal, de fecha 18-06-2012, suscrita por funcionarios adscrito a ese Despacho, Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano Anderson José Gamboa Medina, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 30-05-1995, de estado civil soltero, hijo de Iraima Gamboa Medina y Rabel Rondon, y domiciliado en el Sector Los Picaros, Calle La Paz, Casa S/N, cerca de la Escuela Nueve de Abril, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien el la Audiencia de Presentación de Imputado, manifestó tener 18 años de edad; y en virtud de su condición de Indocumentado no fue posible establecer con certeza cual era su verdadera fecha de nacimiento y en consecuencia su verdadera edad, y siendo así se inicio la presente causa ante éste Tribunal, por considerar en principio que el mismo era mayor de edad. Ahora bien, revisada como ha sido el Acta de Nacimiento N° 1051, de fecha 11-11-1996, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que fue Presentado un Niño, por parte de una ciudadana quien dijo ser su progenitora de nombre Iraima María Gamboa Medina, titular de la cédula de identidad N° 10.224.324, manifestando la misma que su hijo va llevar por nombre Anderson José Gamboa Medina, y el mismo Nació en el Hospital General de ésta ciudad, el día Treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995); siendo esto así, el mismo cuenta para la presente fecha con la edad de 17 años, es decir, que su condición es de Adolescente. Así mismo, como ya se señalo en fecha 16-06-2012, fue presentado ante éste Juzgado en condición de mayor de edad, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y al mismo se le Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le Libró Oficio a La Comandancia de la Policía de esta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Anderson José Gamboa Medina, hasta tanto se Materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Este Juzgador observa:

Dispone el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los Jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al Tribunal competente.

Asimismo dispone el artículo 77 ejusdem.-

Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Por su parte, dispone el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección.

En consecuencia, este Juzgador se Declara Incompetente para seguir conociendo del presente asunto, seguido al ciudadano Anderson José Gamboa Medina, y Declina la Competencia para conocer del mismo, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Guardia, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Declinar la Competencia para Conocer del Presente Asunto, seguido al ciudadano Anderson José Gamboa Medina, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 30-05-1995, de 17 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Iraima Gamboa Medina y Rabel Rondon, y domiciliado en el Sector Los Picaros, Calle La Paz, Casa S/N, cerca de la Escuela Nueve de Abril, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Guardia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal. Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, Líbrese Oficio al Juez de Guardia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, remitiendo adjunto las presentes actuaciones. Asimismo, Líbrese Oficio al Fiscal de Guardia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, informándole lo aquí decidido. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, junto con la respectiva Boleta de Traslado del ciudadano Anderson José Gamboa Medina, para el día de mañana 19-06-2012, a las 02:30 PM, a la sede de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia Líbrese Oficios correspondiente. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial



Abg. Patricia Rasse