REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002753
ASUNTO: RP11-P-2012-002753


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Dieciséis (16) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Franklin José Martínez Marcano, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eudis Yolanda Fernández Gómez, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Bella Belinda Bogadi Arias. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Legislación Venezolana vigente, presento en este acto al ciudadano Franklin José Martínez Marcano, ampliamente identificado en autos, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eudis Yolanda Fernández Gómez, por hechos acontecidos en fecha 14-06-2012, por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva Decretar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se le atribuyen y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, señalando el mismo ser y llamarse: Franklin José Martínez Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 25.413.943, nacido el 03-01-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Franklin Martínez y Damelis Marcano, y residenciado en el Sector 22 de Agosto, Calle La Cancha, Casa S/N, por la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensora Privada, Abg. Bella Belinda Bogadi Arias, quien expuso: Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones de mi representado, por carecer de elementos de convicción para precalificar el delito imputado por el Ministerio Público, en otro orden de ideas no me opongo a las Medidas de Protección impuestas por el órgano receptor, ratificadas en sala por el Ministerio Público, finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado y lo expuesto por la Defensora Privada, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 14-06-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Franklin José Martínez Marcano, es autor o partícipe de los delitos ante mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; como lo son: Acta de Denuncia, de fecha 15-06-2012, rendida por la ciudadana Eudis Yolanda Fernández Gómez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde expone: El día de ayer 14-06-2012, a las 10:00 p.m., aproximadamente me encontraba en mi casa, cuando un ciudadano de nombre Franklin Martínez Marcano, apodado Chacho, le dio un golpe con el pies al portón y le despegó una lamina, y cuando yo salí empezó a amenazarme y cada vez que me ve me falta el respeto…, cursante al folio 01 y su vuelto. Medidas de Protección y Seguridad, dictadas a favor de la victima, en fecha 15-06-2012, cursante al folio 02. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del ciudadano Franklin Martínez Marcano, cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 998, de fecha 15-06-2012, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada al sitio del suceso, el cual se trata de un sitio de suceso abierto. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2012, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. Memorandum N° 9700-226-468, de fecha 15-06-2012, cursante al folio 10, en donde se solicita Evaluación Médico Forense al imputado. Memorandum N° 9700-226, de fecha 15-06-2012, cursante al folio 11, donde se deja constancia que el imputado No Aparece Registrado. Reconocimiento Medico Legal Nº 872, de fecha 15-06-2012, cursante al folio 12, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Roberto Rodríguez, en el cual deja constancia que el ciudadano Franklin Martínez Marcano, no presentó lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.

Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se decretan las siguientes Medidas: Primero: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer. Segundo: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Tercero: Se prohíbe al presunto amenazar, verbal, física, psicológica y sexualmente a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente. En consecuencia se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Privada a favor de su defendido. Se Califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Franklin José Martínez Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 25.413.943, nacido el 03-01-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Franklin Martínez y Damelis Marcano, y residenciado en el Sector 22 de Agosto, Calle La Cancha, Casa S/N, por la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eudis Yolanda Fernández Gómez, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Decretan las siguientes Medidas: Primero: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer. Segundo: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Tercero: Se prohíbe al presunto amenazar, verbal, física, psicológica y sexualmente a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente. En consecuencia se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Privada a favor de su defendido. De igual manera que se Califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 93 de la Ley Especial y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira