REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002400
ASUNTO: RP11-P-2012-002400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Seis (06) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al imputado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 01-06-2012, dictada por éste Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González (Occiso). Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, explano su solicitud en los siguientes términos: Solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, sea escuchado el imputado de autos, ello por cuanto presento en este acto al ciudadano Antonio Jesús Rosal Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González (Occiso), por los hechos de fecha 01-01-2012, aunado todo esto al acta policial, de la cual se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que el imputado fue aprehendido en virtud de la orden de aprehensión decretada en fecha 01-06-2012, en tal sentido solicito a éste Tribunal, acuerde las imputaciones fiscales, y se siga el procedimiento ordinario de la causa, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la Audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: latonero y pintor, y residenciado en Barrio 22 de Agosto, calle Principal, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Ese día Yo estaba compartiendo con mi familia, y ahora me están diciendo que estoy involucrado en este problema. A mí nunca me han llegado notificaciones alguna. Yo me entere al tiempo que el ciudadano ese se había muerto, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en los artículos 250, en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 5°; y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Representante Fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como lo es el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González (Occiso), por los hechos ocurridos en fecha 01-01-2012, por ser estos hechos de reciente data, igualmente considera esta Representación Fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, y por último solicito se me expida copia simple del acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la Audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: latonero y pintor, y residenciado en Barrio 22 de Agosto, calle Principal, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Vista las actas, considera esta Defensa que no están dados los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que aun faltan testigos por declarar, no se evidencias suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, quien es inocente del hecho que se le atribuye, razón por la cual solicitito se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no hay peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En caso que éste Tribunal no comparta el pedimento de esta Defensa, solicito que el lugar de internamiento de mi defendido sea el Internado Judicial de ésta ciudad, solicito copias simples del acta, es todo.-
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González (Occiso), y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente, es decir, el 01-01-2012, lo expuesto por el propio imputado, y lo manifestado por la Defensora Pública, quien solicita se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, como autor o participe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: La Denuncia Común, de fecha 02-01-2012, rendida por la ciudadana Lourdes González López, Madre de la victima ciudadano Freddy Antonio Zacarias González (Occiso), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Memorandum N° 9700-226-003, de fecha 02-01-2012, dirigido al Área de Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitándole le sea practicado Reconocimiento Médico Legal al ciudadano Freddy Antonio Zacarias González (Hoy Occiso). Oficio N° 9700-226-0016, de fecha 02-01-2012, dirigido a la Fiscalia del Ministerio Público, suscrito por el Lcdo. Antonio Vargas, Comisario, Jefe de la Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Entrevista, de fecha 02-01-2012, rendida por el ciudadano Yosen Gabriel Madriz Malavé, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-2012, suscrita por los funcionarios Agente I Thairon Ramírez y Agente Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Inspección Técnica N° 0006, de fecha 02-01-2012, suscrita por los funcionarios Thairon Ramírez y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Reconocimiento Legal N° 0003, de fecha 02-01-2012, suscrita por el funcionario Experto Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Auto de Inicio de Investigación Penal, de fecha 02-01-2012, suscrito por la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-226-089, de fecha 17-01-2012, practicado al victima ciudadano Freddy Antonio Zacarias González (Hoy Occiso), suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, Experto Especialista IV, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Trascripción de Novedad, de fecha 10-02-2012, suscrita por el Jefe de Guardia Agente II Cristian González, adscrito a la Sub-Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien recibió llamada telefónica de parte del funcionario Sub-Inspector Cesar Farias, desde la ciudad de Caracas, informando del fallecimiento del ciudadano Freddy Antonio Zacarías González (Hoy Occiso). Memorandum N° 9700-226-1119, de fecha 15-02-2012, dirigido al Jefe de Laboratorio Delegación Estadal Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná. Acta de Entrevista, de fecha 14-02-2012, rendida por la ciudadana Lisbeth Del Carmen Zacarias González, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Certificado de Defunción N° EV-14-2013129, de fecha 11-02-2012, perteneciente a la victima ciudadano Freddy Antonio Zacarías González (Occiso). Acta de Investigación Penal, de fecha 15-02-2012, suscrita por los funcionarios Agente II Robert José Vásquez Carrera, Detective Jerson Barrios y Agente Thairon Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Memorandum N° 9700-226-1435, de fecha 28-02-2012, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-04-2012, suscrita por los funcionarios Agente II Robert José Vásquez Carrera, Detective Jerson Barrios y Agente Thairon Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Oficio N° 9700-226-2671, de fecha 16-04-2012, donde se Solicita Orden de Allanamiento al ciudadano Anthony Rosal, Alias “Pelo E Guama”. Oficio N° 9700-226-2670, de fecha 16-04-2012, donde se Solicita Orden de Allanamiento al ciudadano Jesús Montaño, Alias “El Cuchillo”. Memorandum N° 9700-226-2679, de fecha 17-04-2012, dirigido al Jefe de la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital. Acta de Investigación Penal, de fecha 19-04-2012, suscrita por los funcionarios Agente Thairon Ramírez, Inspector Ramón Morales, Sub-Inspector Oscar Cabrera, Detective José Márquez y Agente José Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 19-04-2012, suscrita por los funcionarios Agente II Robert José Vásquez Carrera, Sub-Inspector Carlos Suniaga, Detective Jairo Brito y Agente Thairon Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Memorandum N° 9700-226-425, de fecha 19-04-2012, suscrito por el Jefe del Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Inspector Carlos Rodríguez, quien deja constancia que los ciudadanos Antonio Jesús Rosal Rodríguez y Jesús Manuel Morales Montaño, No Presentan Registros Policiales. Acta de Entrevista, de fecha 19-04-2012, rendida por el ciudadano Junior Alejandro Rosal Rodríguez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 19-04-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. De estas mismas actuaciones emerge a criterio de éste Juzgador fundados elementos de convicción para estimar que Antonio Jesús Rosal Rodríguez, presuntamente ha sido partícipe del hecho punible que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observan a la luz del 251 ordinal 2°, es decir, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso del Código Orgánico Procesal Penal, como se observa es de suficiente entidad para intimidar a los testigos y a cualquier persona de llevarlo a cometer la resolución de evadir la persecución penal y a evadirse, también se observa que hay peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del artículo 251, se advierte además que de conformidad con el artículo 252 existe peligro de obstaculización ya que dicho imputado pudiera influir en las victimas para que los mismos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en consecuencia por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica y se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias y presente su acto conclusivo, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. En cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Pública, se Declara Sin Lugar en cuanto a otorgarle a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo, se ordena seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: latonero y pintor, y residenciado en Barrio 22 de Agosto, calle Principal, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González (Occiso). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Se acuerda la reclusión del imputado en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, en virtud de la solicitud realizada por la Defensora Pública, y en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Boleta de Ingreso y junto con Oficio remítase al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese Boleta de Traslado y junto con oficio remítase a la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Carúpano. En consecuencia se Declara Sin Lugar, la solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a otorgarle a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira
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