REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002180
ASUNTO: RP11-P-2011-002180


RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido, en fecha veinte y tres (23) de mayo de 2012, la Audiencia Especial en el asunto N° RP11-P-2011-002180, seguido al imputado: ANGEL RAFAEL GUZMÀN. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes La Fiscal Auxiliar Sèptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensora Privada Abg. Lili Gonzàlez, imputado: ANGEL RAFAEL GUZMÀN, y la víctima Marielvis del Carmen Guzmàn. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “De conformidad con la s atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado ante este tribunal en fecha 12-09-2011, solicito se ratifique las medidas de protección, y solicito se le ceda la palabra a la víctima a la defensa y al ciudadano imputados, es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto Seguido se le otorga el derecho de Palabra a la víctima: Marielvis del Carmen Guzmàn, quien expone: “El señor no ha tenido más problemas conmigo, lo que quiero es que sus familiares tampoco lo hagan. Es todo”

DEL IMPUTADO

Seguidamente La Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: ANGEL RAFAEL GUZMÀN; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 14.421.293, de profesión u oficio chofer, domiciliado en La Urbanización Nuestra Señora de el Pilar, Calle Principal, casa s/n, Municipio Benitez del Estado Sucre y expone: “ Yo no he tenido hasta ahora problemas con la señora (refiriéndose a las víctima) y me comprometo a no tener ningún otro problema con la misma, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada, quien expone: “La defensa visto lo manifestado por mi representado no se opone a que sean ratificadas las medidas, ya que el mismo se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el imputado, la víctima, la fiscal, y la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION, establecidas en el articulo Nº 87 numeral, 1, 5 y 13 establecida en la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia, en relaciòn con el artìculo 91 numeral 1 de la referida Ley, al imputado: ANGEL RAFAEL GUZMÀN; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 14.421.293, de profesión u oficio chofer, domiciliado en La Urbanización Nuestra Señora de el Pilar, Calle Principal, casa s/n, Municipio Benitez del Estado Sucre, como son la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; y no agredir verbal, físicamente, psicológica, sexual ni patrimonial a la víctima, ni por el ni por terceras personas. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión a los fines de hacer los recursos de ley. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y una vez librado el correspondiente oficio, désele por terminado la presente causa por ser una solicitud de Ratificación de Medida de Protección.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE