REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002388
ASUNTO: RP11-P-2012-002388

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012 la Audiencia de Presentación de los imputados HAROLD ALEXANDER CARREÑO CARREÑO Y CARLOS FELIX MOYA MIRANDA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y los imputados HAROLD ALEXANDER CARREÑO CARREÑO Y CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado HAROLD ALEXANDER CARREÑO CARREÑO del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando la misma si contar con defensor de confianza que los asista, y designa a la Abg. Lovelia Marcano, quien estando presente en esta sala dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.628 y con Domicilio Laboral en: Avenida Asilo de Anciano Vía San Martín casa sin numero Carúpano estado Sucre. Carúpano Estado Sucre, y expone: Acepto el cargo de designación de defensa realizado por el ciudadano HAROLD ALEXANDER CARREÑO CARREÑO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Acto seguido se le impuso al imputado CARLOS FELIX MOYA MIRANDA del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando la misma si contar con defensor de confianza que los asista, y designa al Abg. Luís Felipe Leal, quien estando presente en esta sala dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.422.575, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.555 y con Domicilio Laboral en: Calle Urica N° 91 Carúpano estado Sucre. Carúpano Estado Sucre, y expone: Acepto el cargo de designación de defensa realizado por el ciudadano CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos a los ciudadanos HAROLD ALEXANDER CARREÑO CARREÑO Y CARLOS FELIX MOYA MIRANDA plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual esta Representación Fiscal solicita sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al primer imputado, quien quedó identificada como HAROLD ALEXANDER CARREÑO CARREÑO, venezolano, 19 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.541.599, de profesión u oficio: estudiante, nacido en fecha 26-08-1992, Hijo de: Jaira Carreño y Vidal Lunar, Residenciado en El Morro de Puerto Santo, sector Cañaveral, casa sin numero, cerca de la Policial Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al segundo imputado, quien quedó identificada como CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, venezolano, 28 años de edad, natural de Carúpano Estado sucre, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.780.291, de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 27-12-1982, Hijo de Carlos Alberto Moya y Doris Miranda, Residenciado en: El Morro de Puerto Santo, calle Los Cocos, casa sin numero, frente a la residencia de chelita, Municipio Arismendi, estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Privada del imputado Harlod Carreño, Abg. Lovelia Marcano y expone: “Esta Defensa revisadas las actuaciones y en virtud de no existir en las mismas ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido solicito respetuosamente a esta Juzgadora que le otorgue una libertad sin ningún tipo de restricciones, finalmente solicito copia simple”. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado del imputado Carlos Moya, Abg. Luis Felipe leal y expone: “Oida la exposición realizada por la Defensora Privada Abg, Lovelia marcano, me adhiero en toda y cada una de sus partes. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la Libertad sin restricciones de los Ciudadanos ALEXANDER CARREÑO CARREÑO Y CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, plenamente identificados en actas, y a la cual no se opone la defensa Pública, ciertamente observa este Tribunal que no se encuentra configurado lo son los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los referidos ciudadanos, ya que solo cursa en las actuaciones.
Acta de investigación penal de 26-05-12, suscrita por el funcionario Agente FREDDY MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde deja constancia del procedimiento policial donde resultó aprendida la imputada de autos, cursante al folio 1 y su vuelto; Acta de Inspección Técnica, de fecha 26-05-2012 donde se deja constancia de las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 3. Memorandum Nº 9700-226-592 suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área de sustanciación del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que la imputada de autos no aparece registrada en los archivos de esa sede policial, ni en sistema de información policial. Mas sin embargo observa este Tribunal que ciertamente los hechos descritos en el acta policial que no encuadra en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, por lo que se encuentra ajustado a derecho decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los Ciudadanos HAROLD ALEXANDER CARREÑO CARREÑO Y CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, desestimándose en consecuencia la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los Ciudadanos HAROLD ALEXANDER CARREÑO CARREÑO, venezolano, 19 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.541.599, de profesión u oficio: estudiante, nacido en fecha 26-08-1992, Hijo de: Jaira Carreño y Vidal Lunar, Residenciado en El Morro de Puerto Santo, sector Cañaveral, casa sin numero, cerca de la Policial Municipio Arismendi, Estado Sucre y CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, venezolano, 28 años de edad, natural de Carúpano Estado sucre, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.780.291, de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 27-12-1982, Hijo de Carlos Alberto Moya y Doris Miranda, Residenciado en: El Morro de Puerto Santo, calle Los Cocos, casa sin numero, frente a la residencia de chelita, Municipio Arismendi, estado Sucre, por cuanto no se encuentra configurado el tipo penal de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Desestimándose en consecuencia la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ