REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000134
ASUNTO: RP11-P-2012-000134

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2012-000134, seguida al imputado: FREDDY JOSE RIVERA y PABLO JOSÉ GUERRA LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MATA LOPEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público (E), Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, el imputado FREDDY JOSE RIVERA y la ciudadana Cruz Mary Clarke Rodríguez, (a quien se le decreto Libertad sin restricciones en la Audiencia de Presentación) no estando presente PABLO JOSÉ GUERRA LOPEZ y el ciudadano Wilfredo Rivera (quien se le decreto Libertad sin restricciones en la Audiencia de Presentación). Seguidamente toma la palabra el Ciudadana Juez e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En tal sentido el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de 120 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado: FREDDY JOSE RIVERA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MATA LOPEZ, quien a viva voz manifestó: Estoy de acuerdo con el plazo, para que culmine la investigación.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: solicito se concluya la investigación en un plazo mínimo de ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del COPP, es todo.

RESOLUCIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, y por cuanto este acto es para otorgarle a la representación fiscal, un plazo prudencial para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo el máximo permitido por la Ley, el de ciento veinte días (120), días, para que presente su acusación o, en su defecto, el sobreseimiento; y siendo que el Representante de la Vindicta Pública, solicita el Plazo de 120 días, para presentar el referido Acto Conclusivo; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Acuerda otorgarle el Plazo de 30 días, para que el representante del Ministerio Público, presente el Acto conclusivo que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en esta misma fecha. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA