REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001540
ASUNTO: RP11-P-2009-001540
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-001540, seguido al imputado LENIN JOSE PEREIRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, en perjuicio de ROBER EFREY LUNA y HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de ANDRYS DEL VALLE LEIVA QUIJADA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Defensora Publica Abg. Annia Núñez, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la representante de la víctima ciudadana Petra Quijada, el imputado Lenin José Pereira, No estando presente: la víctima Rober Efrey Luna Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de diez (10) minutos de espera sin que hicieran acto de presencia las partes. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem; siendo solo procedente éste último.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LENIN JOSE PEREIRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal en perjuicio de ROBER EFREY LUNA y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ANDRYS DEL VALLE LEIVA QUIJADA; Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano LENIN JOSE PEREIRA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima, ciudadana Petra Quijada, quien manifestó: el nunca ha dado la cara, yo lo que quiero es que me ayude con los gastos que tuve con lo del entierro de mi hija y quiero que me ayude con la reparación de la tumba ya que cada vez que voy esta llena de agua, Es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como LENIN JOSE PEREIRA, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-05-74, titular de Cédula de Identidad Nº 11.442.166, de profesión u oficio: Educador, hijo de Arturo Pereira y Arminda Buloz y domiciliado en: El Valle, Vereda 05, N° 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia, quien expone: “Solicitito la desestimación de la acusación fiscal ya que no existe en el asunto elementos suficientes que demuestren la participación de mi defendido y como consecuencia de la desestimación se acuerde el Sobreseimiento, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del COPP, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al acusado LENIN JOSE PEREIRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal en perjuicio de ROBER EFREY LUNA y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ANDRYS DEL VALLE LEIVA QUIJADA; y escuchados los alegatos de la defensa pública; al respecto observa este Tribunal que la referida acusación fiscal cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, en contra del acusado LENIN JOSE PEREIRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal en perjuicio de ROBER EFREY LUNA y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ANDRYS DEL VALLE LEIVA QUIJADA, así mismo se admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-07-2009, cuando ocurrió un accidente de tránsito en la ciudad de Carúpano, específicamente en el cruce o distribuidor del sector denominado la Medalla de Oro, carretera Carúpano-Río caribe, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, momentos en que el acusado se desplazaba en su vehículo Ford Fiesta, Placas BBA81U, y cuando iba a cruzar, según las declaraciones de los testigos, venía desplazándose una moto, año 2007, la cual era manejada por Efrey Luna Torcat y como acompañante Andry Leyva Quijada, quedando gravemente lesionada la referida ciudadana, quien falleció a su ingreso al hospital de Cumaná Estado Sucre, los cuales fueron impactados de frente; por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales la representación fiscal presentó la acusación fiscal y los cuales estima acreditado este Tribunal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al acusado LENIN JOSE PEREIRA, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Es Todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado LENIN JOSE PEREIRA manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano LENIN JOSE PEREIRA, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-05-74, titular de Cédula de Identidad Nº 11.442.166, de profesión u oficio: Educador, hijo de Arturo Pereira y Arminda Buloz y domiciliado en: El Valle, Vereda 05, N° 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal en perjuicio de ROBER EFREY LUNA y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ANDRYS DEL VALLE LEIVA QUIJADA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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