REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002188
ASUNTO: RP11-P-2008-002188

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano: PEDRO EMILIO TINEO MORENO; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el acusado Pedro Emilio Tineo Moreno y la víctima Andrés José González Plaza. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11-04-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA a los efectos de que manifieste si el acusado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: El señor de verdad no se ha vuelto a meter más conmigo; es todo.
DEL ACUSADO

Seguidamente se le otorgó la palabra al Acusado, ciudadano PEDRO EMILIO TINEO MORENO, quien manifestó: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, más nunca me he vuelto a meter con el seño, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a el Defensor Pública, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Visto que mi representado, PEDRO EMILIO TINEO MORENO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 21-01-08, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y lo manifestado por la víctima, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano PEDRO EMILIO TINEO MORENO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público y el Fiscal Segundo del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado PEDRO EMILIO TINEO MORENO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 que efectivamente el acusado ciudadano PEDRO EMILIO TINEO MORENO cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 11-04-2011, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado PEDRO EMILIO TINEO MORENO; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA